Tuvo en consideración que el recurrente mantuvo una vinculación ininterrumpida con la institución recurrida durante más de cinco años, lo que le otorga protección bajo el principio de confianza legítima, y que su despido no puede justificarse por los argumentos de cierre de una oficina, ya que ello vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.
Confianza legítima
Termino anticipado de contrata de dos académicos de la Universidad de La Serena, vulnera el principio de confianza legítima.
Término anticipado de la contrata del actor se deja sin efecto, al vulnerar principios de confianza legítima y debido proceso.
Contraloría General se abstiene de emitir pronunciamiento sobre asunto litigioso en relación a la aplicación de principio de la confianza legítima en materia de contratas.
No renovación de contrata de ex funcionaria de la Universidad de Magallanes, se confirma por la Corte Suprema.
La actora intentó revertir el acto que no renovó su continuidad para el período 2024, esgrimiendo el principio de confianza legítima, sin embargo, la magistratura estimó que no puede configurarse dicho principio en favor de la recurrente debido a que sólo estuvo vinculada a la administración por un plazo de 2 años, por lo que no era necesario un acto fundado para terminar la relación entre las partes.
Contrata renovada por tres años no habilita a funcionaria a invocar el principio de confianza legítima.
La recurrente quiso revertir la no renovación de su contrata para el año 2023, asilándose en la confianza legítima que le asistía al ser renovado el pacto por tres años consecutivos, tesis que fue desestimada por el máximo Tribunal al considerar que dicho principio puede ser esgrimido luego de cinco renovaciones anuales.
Funcionaria de confianza del MINSAL no puede invocar la confianza legítima para revertir el término anticipado de su contrato a honorarios.
La magistratura estimó que la terminación anticipada del contrato se efectuó según las reglas de la propia convención, y que la actora no puede esgrimir la confianza legítima en circunstancias que no es una funcionaria pública, y que llegó a su puesto por ser una persona de confianza de una de las autoridades políticas del ministerio, por lo que su nombramiento no provino de un concurso público que la faculte a esgrimir dicho principio.
Contraloría actúa en ejercicio de sus facultades al resolver, con motivos suficientes, que el término de la contrata de la recurrente se ajustó a derecho.
No cabe examinar por la vía de protección la justificación, mérito o conveniencia de la contratación, porque tales extremos exceden el propósito de una acción cautelar, lo que se traduciría en la pretensión de que la Corte sustituya a la administración en la gestión de sus recursos, señala el fallo.
Funcionarios a contrata que postularon a cargos de jefatura por vía ADP y fueron designados, pueden computar el tiempo servido para alegar confianza legítima.
Los funcionarios nombrados por Alta Dirección Pública que concluyen su período legal en cargos de segundo nivel jerárquico pueden hacer valer el principio de confianza legítima basándose en el tiempo que prestaron servicios a contrata en el mismo servicio, en el periodo inmediatamente anterior a su designación.
El plazo para interponer la acción de protección ha de contarse desde que se agota la vía administrativa de reclamo.
A través del principio de confianza legítima se busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que se lesionen sus derechos. Si una contrata se encuentra protegida por el principio de confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario, a través del sistema de calificaciones o mediante un sumario administrativo.
FACH debe mantener vigente la contrata de ex oficial pensionado recontratado como civil en la DGAC, resuelve la Corte Suprema.
Que el recurrente sea un ex oficial pensionado no es óbice para no respetar el principio de confianza legítima que le asiste, al estar vinculado mediante una contrata anual y sucesiva por más de 17 años, por ende, la recurrida sólo puede cesar las funciones del actor mediante un sumario debidamente fundado, o una baja calificación en sus funciones, lo que no ha ocurrido en la especie.
Funcionario a contrata con un desempeño en la Administración por un período inferior a 5 años no está amparado por el principio de confianza legítima.
El actor fue renovado en su cargo sólo por dos períodos consecutivos -año 2021 y año 2022-, por lo tanto, la decisión de no renovar su contrata para el año 2023 no es un acto ilegal ni arbitrario por parte de la recurrida.
No renovación de contrata de funcionaria es arbitraria por no expresar el motivo o justificación para concluir que sus servicios no son necesarios.
El término anticipado radicó únicamente en catalogar el cargo servido por la actora como uno de exclusiva confianza de la autoridad, careciendo del respaldo legal necesario para ello, y luego se invoca la falta de necesidad de sus servicios, contradiciendo la argumentación anterior.
Funcionarios a contrata que gozan de confianza legítima no pueden ser cesados si no se acredita conforme al procedimiento establecido por la ley que tienen una calificación deficiente.
La Superintendencia de Seguridad Social no renovó la contrata de la reclamante, que acusó que el acto administrativo no estaba debidamente fundado, pues justificó el cese en una mala calificación, pero no acreditó haber cumplido con el procedimiento previo de evaluación, por lo que el Contralor dispuso su reincorporación.