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Los aludidos órganos deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo, aunque deben guardar relación con la competencia de estos y, por ende, de todas sus dependencias.
3 de junio de 2024