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La Novena Sala del tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en el procedimiento administrativo que impuso la sanción.
La Novena Sala del tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en el procedimiento administrativo que impuso la sanción.
En este caso el SERVEL carece de atribuciones y el CNTV debe archivar las denuncias por la falta de responsabilidad de los emisores en el contenido de las franjas. Sin embargo, el Contralor aconseja al CNTV orientar en el uso de la franja electoral -resguardando a la democracia, pluralidad, dignidad y otros valores-, en vista a su facultad de velar por el correcto funcionamiento de las difusiones televisivas.
Con el modo de exhibición de la información y los comentarios hechos por los animadores del matinal se valida una situación inconveniente, pudiendo afectar con ello el proceso de socialización de niños, niñas y adolescentes.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución del CNTV que sancionó a la estación televisiva al contabilizar programa emitido parcialmente fuera de la franja horaria legal.
La señal televisiva negó la afectación a la privacidad de los involucrados en las notas periodísticas, toda vez que, por tratarse de un medio de prensa no resulta aplicable la Ley sobre Protección a la Vida Privada y, por informarse sobre hechos delictuales, estos tampoco se consideraban parte de la esfera privada de los afectados.
Incumplimiento registrado en diversos días de enero, febrero y marzo del año pasado.
No contiene parámetros objetivos, claros y dotados de suficiente densidad normativa que garanticen que el CNTV pueda ajustar la multa, y luego, que el juez examine, conforme a dichos parámetros, la sujeción de la respectiva decisión sancionatoria a la legalidad vigente.
Se tuvo presente la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que declaró inaplicable el artículo 33 Nº2 de la Ley en comento, en cuya virtud se impuso la sanción impugnada.
El Tribunal de alzada desestimó el reclamo, tras establecer que el canal recurrente infringió la ley al exponer públicamente los antecedentes personales del afectado, vulnerando su derecho a la vida privada y dignidad.