TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que sanciona infracciones a la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
La norma carece de parámetros objetivos que permitan determinar las sanciones con proporcionalidad.
La norma carece de parámetros objetivos que permitan determinar las sanciones con proporcionalidad.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución sancionatoria adoptada por el ente regulador.
El Tribunal de alzada ratificó la sanción del ente regulador contra CHV y el programa “Contigo La Mañana”.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución sancionatoria aplicada al canal público por el ente regulador.
El Tribunal de alzada consideró que no existió error en la aplicación de la sanción pero, por mayoría, consideró que procede la rebaja de la multa de 100 a 50 UTM, por existir interés público en la información.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal del Consejo Nacional de Televisión, al sancionar a la concesionaria por infringir la normativa que regula los contenidos de emisiones televisivas.
El Tribunal de alzada confirmó la sanción aplicada a la recurrente por emitir imágenes truculentas en el programa “La Hora de Jugar”, transmitido en horario de protección, el 22 de septiembre del año pasado.
El Tribunal de alzada rechazó, con costas, el arbitrio intentado, tras establecer que el CNTV actuó dentro de sus facultades al aplicar la sanción de 50 UTM.
Se alega que infringe la igualdad ante la ley, específicamente, el principio de proporcionalidad, pues la multa que se impuso al Canal en aplicación de la norma objetada no contempla criterios objetivos, reproducibles y verificables para estimarla proporcional y razonable.
Tampoco es posible concluir, que la postura que adopta la niña pueda calificarse de sumisión por su condición femenina pues puede también deberse a que reconocía que había intervenido indebidamente revelando un asunto privado al rival del personaje que la increpaba, afirma la sentencia.