Consejo para la Transparencia

Cumplimiento en transparencia activa de SLEP cae 21,9 puntos, mientras universidades estatales lideran avances con un alza de 10,92 puntos en 2024.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) dio a conocer los resultados de su proceso de fiscalización 2024 a instituciones de educación superior estatales, en el que se evaluó el cumplimiento de normas de transparencia activa – esto es el acceso a información pública disponible – en universidades estatales, centros de formación técnica (CFT) y servicios locales de educación pública (SLEP).

19 de febrero de 2025

Consejo para la Transparencia publica las transferencias desde el Estado a organismos internacionales en 2019 y 2023: Cerca de 36 mil millones de pesos cada año.

25 de septiembre de 2024
En específico, el informe, elaborado por el Área de Fiscalización Aplicada de la Unidad de Fiscalización del Consejo para la Transparencia (CPLT), analizó las transferencias realizadas por 53 instituciones públicas a diversos organismos internacionales, detallando el cumplimiento normativo, los montos transferidos y las deudas pendientes.

Luces y Sombras de la Transparencia Algorítmica en las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia (CPLT), por Lorayne Finol Romero.

10 de septiembre de 2024
La publicación de estas recomendaciones marca un avance positivo para el país. Consolidando así buenas prácticas que dan continuidad a la Política Nacional de IA, aprovechando la experiencia acumulada de la Ley 20.285, que desde hace 16 años promueve la transparencia en la función pública y fiscaliza el acceso a la información de los organismos del Estado.
Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Reclamo de ilegalidad del Registro Civil contra decisión del CPLT se acoge por la Corte de Santiago: no procede ordenar la entrega de información que implica procesar o sistematizar datos que obran en poder del Servicio.

La información que se ordena entregar al amparo de la Ley de Transparencia es aquella que obra en poder de los respectivos servicios; la que emana directamente del ejercicio de sus fines y labores, y las atribuciones del Servicio recurrente se refieren a cuestiones administrativas determinadas, dentro de las que no se incluye la de efectuar trabajos estadísticos, como lo es determinar promedios y medianas que se solicitan en el caso sub lite, respecto de la información contenida en los registros que mantiene.

5 de septiembre de 2024
Desestimó reclamo de ilegalidad contra CPLT.

Corte de Santiago confirma resolución que denegó acceso a información sujeta a “privilegio deliberativo” en relación a un proceso administrativo de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Para que prospere la causal de reserva invocada deben cumplirse dos requisitos: a) Que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) Que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los que verifican en la especie.

28 de mayo de 2024
Después de conocerse un informe de auditoría que hizo la CGR.

CPLT tras respuesta del Minsal por caso fallecidos en listas de espera en Hospital Sótero del Río: “Las medidas anunciadas, para ser efectivas, deben tener sanciones”.

“Colar a pacientes por sobre otros, en vulneración de los criterios de priorización establecidos, genera muertes. No hay que olvidar que según lo informado por el mismo MINSAL, en el 2022 más de 44.000 personas fallecieron esperando una atención (10 % más que el 2021); y, en el primer cuatrimestre del 2023, fallecieron 10.447 personas más, de las cuales 976 esperaban atenderse en hospitales del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, afirmó el presidente del CPLT, Bernardo Navarrete,

8 de marzo de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la resolución del CPLT que ordena hacer entrega de información, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El MINIEDUC alega que, a pesar de tratarse de un conflicto de relevancia jurídica, se impide que la decisión del CPLT sea revisada por un órgano jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad.

14 de diciembre de 2023
Páginade 15