Consejo para la Transparencia (CPLT)

La información que obra en poder de los órganos del Estado es pública, cualquiera sea el formato en que se contenga, resuelve la Corte de Santiago.

No solo la información que consta en actos o resoluciones adoptados por los órganos de la administración del Estado y conforme a determinados procedimientos reviste el carácter de información pública, sino que participa de esta calidad toda aquella que se haya elaborado con presupuesto público, con prescindencia del formato en que se contenga.

27 de febrero de 2025

Norma que impide reclamar a los órganos de la Administración del Estado la decisión del CPLT que otorga acceso a la información cuando la denegación se hubiere fundado en la causal de secreto o reserva, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

21 de febrero de 2025
Se solicita que la disposición sea declarada inaplicable al caso concreto por producir resultados contrarios a la Constitución, al introducir una distinción arbitraria entre los derechos de los particulares y los órganos de la Administración en cuanto a la capacidad para reclamar de decisiones de acceso a la información pública, negándoles esta posibilidad cuando la denegación de información se basa en la causal de secreto o reserva relacionada con el cumplimiento de sus funciones, mientras que los solicitantes de información sí pueden recurrir.

Recurso de protección no es la vía idónea para impugnar resoluciones sancionatorias adoptadas en un sumario administrativo instruido por el Consejo para la Transparencia.

6 de febrero de 2025
Atendido que la finalidad perseguida es impugnar la medida disciplinaria adoptada en la investigación sumaria instruida, la acción de autos no es idónea para ello, por cuanto esta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos previamente establecidos, sin perjuicio que del examen de los hechos expuestos y de las resoluciones sumariales, se advierte que durante la tramitación del proceso los recurrentes tuvieron las instancias para efectuar sus alegaciones y presentar su prueba, las que en ningún caso pueden renovarse por la vía de la acción constitucional de protección.
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Instituto Nacional del Deporte debe entregar información sobre rendición de cuentas de proyecto recibido por la Asociación de Deportistas Olímpicos de Chile, al no concurrir causales de reserva.

El IND argumentó que la divulgación de los documentos iniciales, aún sujetos a revisión, podría afectar el cumplimiento de las funciones del Instituto y generar confusión sobre la ejecución de los recursos públicos. La Corte sostuvo que aun encontrándose el proceso de revisión pendiente, ello no obsta a que éstos se hagan públicos pues, desde ya, constituyen elementos que sirven de sustento o complemento directo y esencial a la resolución que se dicte en base a ellos, ya sea aprobando o rechazando la respectiva cuenta.

3 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Información sobre estudios para obtener registro sanitario de medicamentos bioequivalentes es pública y debe ser entregada.

El CPLT, en virtud del principio de la divisibilidad regulado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, ordenó mitigar los posibles efectos nocivos de la divulgación de los referidos estudios, ordenando al Instituto de Salud Pública tarjar cualquier antecedente que diga relación o contenga datos que den cuenta de la fórmula de los productos consultados, y de todo dato personal de contexto y dato sensible que puedan contener.

31 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Solo el órgano requerido tiene legitimación activa para invocar la causal de reserva por afectación del debido cumplimiento de sus funciones frente a una decisión de amparo del CPLT.

Quien ha deducido el libelo de reclamación es un tercero que se estima afectado por la determinación adoptada por el CPLT, en cuanto dispone que la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, debe proporcionar información al requirente de amparo, y por ello carece de legitimación para accionar invocando la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°1, letra a), de la Ley de Transparencia. En efecto, el supuesto básico de tal hipótesis de reserva, consiste en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del ente requerido, cuya ponderación e invocación solo corresponde al órgano de la Administración solicitado.

24 de enero de 2025
Recurso de queja acogido.

Decisión del CPLT que ordenó entregar información relacionada con una denuncia ante la CMF vulnera deber de reserva de la identidad del denunciante anónimo.

La figura del denunciante anónimo es una importante herramienta para la investigación y sanción de los ilícitos sometidos a conocimiento de la CMF, pues permite que un tercero que no participe de la conducta sancionada, pero tenga conocimiento de ella, como podría ser, un trabajador o asociado al infractor, ponga en conocimiento de las autoridades dichas infracciones, en muchas ocasiones, con anterioridad a que éstas pudieran ser conocidas o incluso detectadas indiciariamente.

18 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Órganos de la Administración carecen de legitimación activa para reclamar de la legalidad de la decisión de amparo si se denegó acceso a la información por la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

El artículo 28 de la Ley de Transparencia establece lo siguiente: “En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.

2 de enero de 2025
Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

El órgano de la administración del Estado debe explicar de forma cierta y concreta cómo se configura la afectación a sus funciones para negarse a la entrega de la información.

Sostuvo que la causal invocada requiere que se explique, de forma concreta, cómo es que se configura la afectación de las funciones del órgano, porque sobre este recae la carga de explicar cómo es que el principio constitucional de transparencia debe ceder, por configurarse la causal de reserva y la afectación de los bienes jurídicos protegidos, esfuerzo que, en el caso concreto, el órgano público no realizó.

2 de enero de 2025
Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Causal de reserva de información pública no se configura con una simple invocación formal, sino que debe acreditarse una real afectación de los bienes jurídicos protegidos, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que para dar por configurada una causal de secreto o reserva de las referidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, no es suficiente la sola invocación o referencia a las causales en términos formales, sino que es necesario determinar si la publicidad de la información de que se trata afecta o no algunos de los bienes jurídicos previstos en el artículo 8° de la Constitución, siendo necesario que el interesado acredite ante el CPLT la real afectación del bien jurídico protegido, no siendo suficiente una mera referencia a la afectación de los derechos de la recurrente.

14 de diciembre de 2024
Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Decisión del CPLT que negó el acceso a listado de empresas de Estados Unidos que importaron jugo de apio desde Chile entre 2021 y 2022, se confirma por la Corte de Santiago.

La Corte resolvió que la información solicitada, relacionada con las exportaciones de jugo de apio, constituye un bien económico estratégico protegido por el secreto empresarial, ya que su divulgación afectaría los derechos comerciales y económicos de las empresas involucradas, lo que configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

18 de noviembre de 2024
Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Gestiones de Codelco ante la Comisión Chilena de Energía Nuclear para modificar la autorización para comercializar litio extraído del Salar de Maricunga no es información sujeta a causales de reserva de la Ley de Transparencia.

La Corte indicó que las excepciones al principio de publicidad de los actos del Estado deben interpretarse de forma restrictiva. Sostuvo que no bastan alegaciones generales sobre los intereses económicos o estratégicos para justificar la reserva de información.

15 de noviembre de 2024
Páginade 14