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La ley establece que «solo sí es sí», lo que significa que cualquier acto sexual que no cuente con un consentimiento claro y explícito es considerado un delito.
La ley establece que «solo sí es sí», lo que significa que cualquier acto sexual que no cuente con un consentimiento claro y explícito es considerado un delito.
“Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. En resumen, sólo sí es sí.
El consentimiento del penado es admisible tanto el manifestado directamente por el condenado, como el que se transmite al órgano judicial a través de su representación procesal.
El despecho de la víctima, con ocasión de que el imputado terminó la relación abierta, no determina, per se, la incredibilidad subjetiva de las declaraciones relativas a la forma de conocimiento y contacto o a la realidad de las relaciones sexuales que mantuvieron semanalmente durante unos tres meses.
¿La exigencia del condón desvirtúa hipótesis de violencia sexual? ¿Sin resistencia hay consentimiento? La autora analiza una sentencia colombiana que resuelve estas preguntas.
El acceso sexual con menores de edad es un hecho sancionado en el Código Penal en la protección de los menores frente a actos sexuales sobre ellos realizados por mayores de edad.
Esto, en el marco del estudio en particular de la moción que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación.
El grado de madurez física y psicológica entre la víctima y el victimario es fundamental para determinar la exención de responsabilidad penal.
Durante el juicio, la denunciante relató que después de su reacción ante el tocamiento se originó un «ambiente de burla» hacia ella, por lo que se sintió «humillada y vejada».
En materia de reparación por violación del derecho a la imagen se produce una inversión de la carga probatoria que sitúa en cabeza de aquél que utilizó sin consentimiento una fotografía, la carga de demostrar que no causó perjuicio alguno al sujeto involucrado.
El consentimiento para difundir imágenes personales puede ser expreso o tácito.