Se negó a inscribir los documentos que justifican el incremento en la superficie del predio y pidió al actor probar la forma en que llevó a cabo el aumento, requisito calificado como improcedente por el máximo Tribunal, al considerar que el Conservador excedió las facultades establecidas en el artículo 13 de su propio Reglamento.
Conservador Bienes Raíces
CBR no puede dejar sin efecto anotaciones marginales de desafectación del Reglamento de Copropietarios si no comparecen todos los interesados.
Conservador actúa conforme a derecho al negar inscripción de una compraventa suscrita por una mujer casada sin la autorización para enajenar de su marido.
Adjudicación de un bien raíz al liquidar la sociedad conyugal no constituye enajenación y debe ser inscrito por el Conservador a pesar de estar afecto a un embargo previo decretado por resolución judicial.
CBR no puede rehusarse a rectificar deslindes y cabida de una propiedad que fue solicitada mediante escritura pública por el Fisco y la Municipalidad como únicos interesados.
Tanto el Conservador como el Tribunal de primera instancia rechazaron la petición de modificación de deslindes y cabida del bien raíz, ya que tal solicitud debía estar precedida de un decreto municipal o resolución que lo permitiera y porque al rectificar podrían verse afectados derechos de terceros.
Inscripción de embargo no tiene efecto si con anterioridad consta una anotación presuntiva de dominio practicada en el Repertorio sobre el mismo inmueble. Una vez que se convierte en inscripción genera todos los efectos de tal desde la data de la anotación.
Los principios de tracto sucesivo y de prioridad que informan el Derecho Registral, permiten concluir que el carácter preferente de una inscripción sobre un determinado inmueble lo tiene aquella de fecha más antigua, por lo que en la especie se debía respetar la vigencia de la anotación presuntiva por sobre el embargo judicial inscrito mucho después.
Conservador de Bienes Raíces no puede negar la inscripción de una compraventa cuyo precio pactado es menor a la mitad del avalúo fiscal a pretexto de estar afectado por lesión enorme.
El artículo 13 del Reglamento del Conservador faculta a este a rehusar la inscripción sólo en caso de que el título a inscribir adolezca de un vicio de nulidad absoluta y que ese defecto sea evidente.
Apellido de origen mapuche del vendedor de un inmueble no convierte automáticamente la propiedad en tierra indígena.
Que la propiedad haya sido adquirida por el vendedor de conformidad al DL N°2.695, sumado a que este tenga apellido mapuche puede calificarse sólo como una coincidencia.
Conservador de Bienes Raíces no puede invocar una ley promulgada con posterioridad a la celebración contrato para negarse a inscribir.
Negativa del órgano se fundó en el incumplimiento de los requisitos contenidos en el actual artículo 119 del Código de Aguas, los cuales fueron introducidos a la norma cuatro años después de la celebración del acto.
Conservador de Bienes Raíces de Buin debe inscribir cesión de derechos hereditarios.
Los jueces de fondo no consideraron todos los elementos contenidos en el informe del órgano, con los cuales se podía subsanar el error invocado para negarse a inscribir.