Resolvió que no es posible sostener que la resolución emanada de la autoridad competente (SAG), que certifica que la subdivisión de un predio rústico, graficada en un plano planimétrico o topográfico de parcelación, suscrito por un profesional calificado, y que cumple con la normativa vigente, sea en “algún sentido legalmente inadmisible”, ni menos que constituya una actuación que contiene un vicio de nulidad absoluta, al tenor del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y que faculte para rehusar una determinada inscripción.
Conservador de Bienes Raíces
Inmueble adquirido a título gratuito ingresa al haber propio del cónyuge adquirente, no al haber social de la sociedad conyugal.
A ley incentivo tributario para la adquisición de viviendas nuevas.
Ley que modifica el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas y el Código de Aguas para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos, fue publicada en el Diario Oficial.
Conservador de Bienes Raíces no puede calificar como fallida una condición cuando se le solicita el alzamiento de una hipoteca.
El máximo Tribunal confirmó el rechazo del Conservador de La Serena a practicar el alzamiento de una hipoteca y una prohibición de enajenar, debido a que el solicitante debe pedir al tribunal respectivo que declare fallida la condición que acusa, para proteger los derechos de terceros involucrados.
Negativa del Conservador a inscribir escritura de cesión de derechos hereditarios referida a un inmueble específico, se ajusta a derecho.
Se debe dar acceso al Registro de Propiedad sólo a actos y contratos con efectos permanentes, y no a aquellos que estén sujetos a la eventualidad de una cancelación, como podría ocurrir en este caso, si se determina adjudicar el inmueble a otro de los comuneros.
No procede la inscripción de una cesión de derechos si en el tiempo intermedio tales derechos fueron transmitidos por causa de muerte e inscritos a nombre de todos los herederos.
Al no haberse practicado a tiempo la inscripción correspondiente, no operó la tradición respecto de los derechos que se pretendían ceder y, en consecuencia, la cesionaria -solicitante de marras- no ha adquirido siquiera la posesión de estos.
Para rectificar la singularización del inmueble objeto de la compraventa el mandatario debe estar premunido de una facultad especial, por tratarse de cláusulas esenciales del contrato.
El contrato de compraventa faculta al abogado mandatario para enmendar defectos de forma, y a juicio del Tribunal, la pretendida constituye una rectificación de fondo.
Conservador de Bienes Raíces no está facultado para cancelar inscripciones de oficio ni en base a una solicitud unilateral de los peticionarios. Puede efectuarla sólo en virtud de una autorización judicial.
La actora solicitó mediante escritura pública la cancelación de una inscripción fundado en que, si bien el DL 2.695 disponía que dicha inscripción se cancelaba por el sólo ministerio de la ley una vez se accedía a la regularización de un título de dominio, en la práctica aún seguía vigente.
Conservador no puede negar la inscripción de una escritura de subdivisión si sólo manifestó reparos al plano acompañado, pero no al título que se intenta registrar.
El artículo 13 del Reglamento Conservatorio faculta al CBR a rehusarse a inscribir en caso de observar vicios que acarreen la nulidad absoluta del título, lo que no ocurre en este caso.
Dirección de Obras Municipales no está facultada legalmente para aprobar una modificación de superficie predial de un terreno agrícola.
El actor intentó registrar en el Conservador el plano de un predio de su propiedad con la superficie y los deslindes corregidos, pero su solicitud fue rechazada porque la aprobación de dicha rectificación efectuada por la DOM adolecía de nulidad absoluta.
Negativa del Conservador a subinscribir una renuncia a los gananciales al margen de la inscripción de un inmueble adquirido por una mujer casada a través de un subsidio habitacional, es ilegal e injustificada.
El CBR señaló que el artículo 41 de la Ley 18.196 considera a la titular como separada de bienes sólo respecto a la celebración de la compraventa, mutuo e hipoteca, no pudiendo celebrar un acto jurídico distinto como lo es la renuncia a los gananciales.
Prohibición de enajenar que afecta a un inmueble no faculta al Conservador para negar la inscripción de la compraventa por tratarse de una de carácter convencional.
Que el derogado artículo 51 de la Ley N° 16.807 faculte a la antigua Caja Central de Ahorros a ordenar la incorporación de cláusulas de no enajenar en los contratos de mutuo, en nada altera la naturaleza de dichas cláusulas, que por regla general son convencionales.
Conservador debe inscribir escritura de compraventa si la medida precautoria que afecta al bien objeto del contrato fue decretada después de que se solicitara la inscripción.
El reclamante alegó que la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble objeto de la compraventa fue decretada días después de que pidiera su inscripción, argumento que fue acogido por el Tribunal.