Conservador de Bienes Raíces

Recurso de casación desestimado.

El carácter de indígena del inmueble proviene de la ley, y no es susceptible de ser alterado sino bajo las circunstancias determinadas y excepcionales que la misma legislación establece.

El hecho que el solicitante no tenga la calidad de indígena, no transforma a una propiedad que ostenta dicha calidad, en una común, entenderlo así significaría que toda la legislación tendiente a proteger las tierras ancestrales no tendría aplicación o relevancia alguna.

8 de marzo de 2022