Constitución de fundación

Municipalidad de Ñuñoa actuó legalmente al negar la constitución de una fundación sin fines de lucro que se dedicaría al cultivo de cannabis, por no presentar la autorización del SAG.

El artículo 8° de la Ley N° 20.000 exige la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero para dedicarse al cultivo de cannabis, por tanto, si el solicitante no presentó dicho permiso junto a la solicitud de constitución de persona jurídica, no es procedente visar la continuación del proceso.

6 de marzo de 2023