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El documento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ajusta los estándares para adecuarlos a los compromisos adquiridos por nuestro país en el Acuerdo de Paris.
El documento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ajusta los estándares para adecuarlos a los compromisos adquiridos por nuestro país en el Acuerdo de Paris.
Quien encarga la construcción asume los riesgos por defectos de construcción, incluso respecto de futuros propietarios y terceros en general, aunque no haya un vínculo contractual directo.
El Tribunal de alzada estimó que la Resolución Exenta N°508/2021, de 2 de septiembre de 2021 de la Superintendencia de Casinos de Juegos se ajusta a derecho y a las facultades legales del organismo recurrido.
Es posible observar un sinnúmero de denuncias ciudadanas y casos judiciales en relación a malas prácticas en el rubro, como la deplorable calidad de los materiales utilizados, groseras fallas en la estructura soportante, los elementos constructivos, instalaciones o terminaciones.
Atendida la naturaleza cautelar de la acción de protección, esta no es la vía idónea para resolver sobre los derechos que se estiman conculcados por el actor, toda vez que éstos no se vislumbran como indubitados.
No existen motivos jurídicamente válidos para declarar la rebaja del monto concedido a título de indemnización de perjuicios, como dispuso el laudo apelado.
Existe una omisión arbitraria por la Municipalidad al no haber realizado actividades concretas de coordinación con la empresa inmobiliaria para aminorar el impacto de las obras denunciadas.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que estableció el pago de una indemnización total de $430.882.016, por los retrasos, paralizaciones, aumentos de plazo y obras extraordinarias, pero la revocó en la parte que condenó a la demandada al pago de $50.327.019, por concepto de lucro cesante y las costas del proceso.
El máximo Tribunal confirmó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de la Serena, que confirmó la de primer grado que ordenó a la Inmobiliaria Nueva Serena S.A., pagar al demandante la suma total de $13.534.578
El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada, tras establecer la responsabilidad de la empresa al afectar las bases del inmueble de los demandantes, al construir un edificio en sitio colindante, sin erigir un muro de contención adecuado.
El máximo Tribunal señala que «teniendo presente lo reseñado, no existe medida que esta Corte pueda adoptar, considerando que se encuentran los actos recurridos reclamados de ilegalidad actualmente en tramitación, por lo que no puede sino, rechazarse la presente acción».