![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/09/construction-defect.webp)
El sólo hecho de tratarse de un régimen de responsabilidad estricta no es suficiente para sostener la inconstitucionalidad del mismo, comoquiera que la Constitución no prejuzga respecto del fundamento de la obligación de reparar los daños causados.
El sólo hecho de tratarse de un régimen de responsabilidad estricta no es suficiente para sostener la inconstitucionalidad del mismo, comoquiera que la Constitución no prejuzga respecto del fundamento de la obligación de reparar los daños causados.
La empresa puede ser multada con más de $600 millones de pesos por ruidos molestos producidos por la construcción.
Si bien es discutible la decisión de la magistratura de limitar las fallas o defectos en la construcción a los consignados en el acta definitiva de entrega de la propiedad, no puede tener influencia en lo resolutivo si se tiene en consideración que no se acusó la vulneración de normas reguladoras de la prueba que habrían posibilitado a esta Corte modificar los hechos establecidos en la instancia.
Quien encarga la construcción asume los riesgos por defectos de construcción, incluso respecto de futuros propietarios y terceros en general, aunque no haya un vínculo contractual directo.
El Tribunal de alzada estimó que la Resolución Exenta N°508/2021, de 2 de septiembre de 2021 de la Superintendencia de Casinos de Juegos se ajusta a derecho y a las facultades legales del organismo recurrido.
Es posible observar un sinnúmero de denuncias ciudadanas y casos judiciales en relación a malas prácticas en el rubro, como la deplorable calidad de los materiales utilizados, groseras fallas en la estructura soportante, los elementos constructivos, instalaciones o terminaciones.
Atendida la naturaleza cautelar de la acción de protección, esta no es la vía idónea para resolver sobre los derechos que se estiman conculcados por el actor, toda vez que éstos no se vislumbran como indubitados.
No existen motivos jurídicamente válidos para declarar la rebaja del monto concedido a título de indemnización de perjuicios, como dispuso el laudo apelado.
Existe una omisión arbitraria por la Municipalidad al no haber realizado actividades concretas de coordinación con la empresa inmobiliaria para aminorar el impacto de las obras denunciadas.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que estableció el pago de una indemnización total de $430.882.016, por los retrasos, paralizaciones, aumentos de plazo y obras extraordinarias, pero la revocó en la parte que condenó a la demandada al pago de $50.327.019, por concepto de lucro cesante y las costas del proceso.
El máximo Tribunal confirmó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de la Serena, que confirmó la de primer grado que ordenó a la Inmobiliaria Nueva Serena S.A., pagar al demandante la suma total de $13.534.578