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La Decimotercera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que rebajó la multa.
La Decimotercera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que rebajó la multa.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la empresa constructora en contra del procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de ruido que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llevó a cabo a faena de construcción de un edificio en la comuna de Santiago. “En conclusión, conforme a lo expuesto en esta sentencia, […]
El Tribunal de alzada estableció que procede reducir la indemnización al existir una transacción entre las demandantes y la empresa eléctrica.
La empresa puede ser multada con más de $75 millones de pesos por ruidos molestos producidos por la construcción.
La empresa puede ser multada con más de 600 millones de pesos por ruidos molestos producidos por la construcción.
La empresa puede ser multada con más de $600 millones de pesos por ruidos molestos producidos por la construcción.
La constructora superó los niveles de ruidos permitidos en la norma de emisión, afectando las labores en un colegio colindante.
En la sentencia, la magistrada acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras constatar que las empresas demandadas incumplieron con la obligación de seguridad en la faena donde se registró el accidente laboral.
El Tribunal rechazó la excepción de caducidad intentada por la sancionada y el actuar ilegal de la autoridad sanitaria.
Al no invocar el estatuto especial previsto en la LGUC ni el contemplado en los artículos 2003 y 2004 del Código Civil, que establecen un régimen de responsabilidad objetiva de las empresas constructoras, la parte demandante ha debido probar la negligencia que acusa, por lo que, sin esa verificación, se debe desestimar la acción de indemnización intentada.
Las autorizaciones administrativas no habilitan para perjudicar a terceros, de lo contrario el desarrollo de dichas actividades justificadas en dichas concesiones constituiría un abuso del derecho.