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Resolvió que la SEC, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 18.410, tiene la obligación de fiscalizar el cumplimiento normativo y resolver reclamos sobre servicios energéticos, lo que implica verificar la legalidad y precisión de los cobros realizados. Sin embargo, los montos exigidos en el caso sub lite carecen de sustento fáctico y legal, ya que la empresa no detalló los períodos, valores unitarios ni las rebajas aplicadas, impidiendo determinar el régimen jurídico aplicable y vulnerando las exigencias de transparencia.
3 de diciembre de 2024