Consumo personal

Tenencia de marihuana por 117,40 gr. para uso personal de imputado que desde niño consumía y exhibe dependencia grave no permite condenarlo por delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, resuelve Corte de San Miguel.

El Ministerio Público no desplegó un mínimo de actividad probatoria en términos de investigación, para confirmar que aquello incautado correspondiera efectivamente al delito que se pretendía, esto es, tráfico del artículo 4 de la Ley Nº20.000.

23 de diciembre de 2024

Tribunal Supremo Federal de Brasil resolvió que la posesión de 40 gramos de cannabis para consumo personal o de seis plantas hembra no es un delito penal, sino una infracción administrativa.

15 de septiembre de 2024
Este criterio no es absoluto, sino una presunción que puede ser eliminada si se demuestra que la droga no fue utilizada para consumo personal. La policía puede incautar la droga y detener a la persona en flagrancia, aunque la cantidad sea inferior a 40 gramos, si encuentra indicios de intención de traficar.