Consumo personal

Autorización que el acusado otorga a Carabineros para ingresar a su domicilio no puede ser esgrimida como una infracción al debido proceso para anular la sentencia condenatoria.

El permiso que el propio imputado otorgó a los agentes para que ingresaran a su domicilio en medio de una investigación por tráfico de drogas, debe ser considerado como una manifestación de su voluntad de querer que los agentes superen toda duda respecto de su participación en algún ilícito, lo que a la postre no resultó favorable para el encausado, pero aquello no significa que la evidencia levantada sea ilegal.

6 de febrero de 2025

Tenencia de marihuana por 117,40 gr. para uso personal de imputado que desde niño consumía y exhibe dependencia grave no permite condenarlo por delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, resuelve Corte de San Miguel.

23 de diciembre de 2024
El Ministerio Público no desplegó un mínimo de actividad probatoria en términos de investigación, para confirmar que aquello incautado correspondiera efectivamente al delito que se pretendía, esto es, tráfico del artículo 4 de la Ley Nº20.000.

Tribunal Supremo Federal de Brasil resolvió que la posesión de 40 gramos de cannabis para consumo personal o de seis plantas hembra no es un delito penal, sino una infracción administrativa.

15 de septiembre de 2024
Este criterio no es absoluto, sino una presunción que puede ser eliminada si se demuestra que la droga no fue utilizada para consumo personal. La policía puede incautar la droga y detener a la persona en flagrancia, aunque la cantidad sea inferior a 40 gramos, si encuentra indicios de intención de traficar.
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