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La autoridad administrativa aplicó una sanción que se inserta dentro del rango contemplado en la ley, por lo que, al haberse descartado las ilegalidades reclamadas, resultaba improcedente la modificación de la sanción a la baja.
La autoridad administrativa aplicó una sanción que se inserta dentro del rango contemplado en la ley, por lo que, al haberse descartado las ilegalidades reclamadas, resultaba improcedente la modificación de la sanción a la baja.
La sanción aplicada ha quedado desprovista de la debida razonabilidad que debe guardar con el ilícito administrativo que le sirve de sustento, toda vez que, entre ambos, infracción y castigo, debe existir la debida congruencia y armonía, sustentado en una conducta que transgreda la normativa vigente.
Siendo así, las vulneraciones al procedimiento de ingreso al establecimiento educacional, el que ha sido establecido para garantizar los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, son faltas menos graves.
La reclamada ha efectuado una calificación jurídica improcedente de los hechos, al sostener que hay incumplimiento del colegio por no haber concurrido la totalidad del personal a una capacitación sobre convivencia escolar.
El requirente alegó que los artículos 208 y 506 del Código del Trabajo al no establecer criterios o parámetros objetivos para la determinación del quantum de la multa, infringen los principios de proporcionalidad y legalidad.
El inicio de la investigación suspende este plazo de prescripción. Según lo previsto en el artículo 86 de la ley 20.529, no es posible ejercer la potestad sancionadora administrativa en este caso concreto.
El objeto perseguido en subsidio por el reclamante se logró, toda vez que fue condenada a pagar una multa considerablemente menor que la impuesta inicialmente por el órgano fiscalizador.
La promoción de las disputas ante la Comisión Arbitral no produce la radicación en dicha instancia decisoria de todos los conflictos que con posterioridad puedan suscitarse.
La medida de aislar a la paciente en el hospital puede evitar el contagio a terceros.