Contenido inapropiado


Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por emitir en matinal contenido donde alumnos se burlaban de profesores en clases.

10 de septiembre de 2021
La Corte plantea que debe anotarse que el hecho o conducta que ha sido sancionada está constituida por la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse la concesionaria el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los televidentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto que deben tener los alumnos por sus profesores.
Se rechaza el recurso de apelación deducido por la señal de televisión.

Corte de Santiago confirma multa de 50 UTM aplicada por el CNTV a canal de TV por exhibir programa inapropiado en horario de protección.

El Tribunal de alzada indica que la emisión del programa del contenido descrito en la sanción en alzada, vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad.

1 de abril de 2021
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