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De lo contrario, incurre en el vicio de nulidad formal contemplado en el N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al contener su fallo decisiones contradictorias.
13 de julio de 2022
De lo contrario, incurre en el vicio de nulidad formal contemplado en el N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al contener su fallo decisiones contradictorias.