
La Contralora General de la República, Dorothy Pérez, explicó la normativa sobre la obligación de los funcionarios públicos de asistir a las Comisiones Especiales Investigadoras. Aclaró que todos los empleados estatales deben rendir cuentas.
La Contralora General de la República, Dorothy Pérez, explicó la normativa sobre la obligación de los funcionarios públicos de asistir a las Comisiones Especiales Investigadoras. Aclaró que todos los empleados estatales deben rendir cuentas.
Es la entidad edilicia, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades en forma independiente, de manera que no corresponde que la divulgación o difusión de la actividad municipal contenga imágenes o frases alusivas a aquellos.
El Tribunal de alzada estableció que el proceso sumarial se ha extendido más allá del plazo legal y razonable.
Entre los cambios realizados, se destacó la eliminación de la creación de un Consejo Consultivo, cuyos integrantes debían percibir una dieta y ser nombrados a través del Sistema de Alta Dirección Pública. “Se pedirá la opinión de expertos cuando se requiera”, se explicó.
En el documento se señala que la operación entre ambas empresas “fue desarrollada con escasos antecedentes públicos, ya que sus máximos ejecutivos esgrimieron siempre el carácter confidencial, secreto o reservado de las negociaciones, como de las discusiones y acuerdos de sus correspondientes directorios”.
La plataforma surge a partir de lo dispuesto en la Ley N° 21.592, que establece un estatuto de protección en favor del denunciante.
Se determinó que las nuevas solicitudes y las reubicaciones de salmoneras deben cumplir con la legislación actual, en respuesta a las inquietudes planteadas por la industria.
En el documento se señala que la operación entre ambas empresas “fue desarrollada con escasos antecedentes públicos, ya que sus máximos ejecutivos esgrimieron siempre el carácter confidencial, secreto o reservado de las negociaciones, como de las discusiones y acuerdos de sus correspondientes directorios”.
Si bien nuestra legislación, no contempla disposiciones que, de manera expresa obligue a las autoridades regionales a efectuar actas de entrega al término del mandato o periodo para el cual han sido elegidas, no puede desconocerse que ello constituye una medida básica de transparencia, buena administración y continuidad del servicio público.
La requirente sostiene que el reintegro de los montos que percibió del fondo de desahucio y que se le ordena devolver, en aplicación de la preceptiva legal cuestionada, llevan a que esta normativa produzca efectos contrarios a la Constitución, e infrinja su honra, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Además, vulneran el principio de Supremacía Constitucional (art. 6, constitucional) y el principio de Juridicidad (art. 7, de la Constitución).
Fundación por el Derecho a Decidir, las abogadas Claudia Sarmiento y Elisa Walker, y Corporación Humanas presentan dos escritos ante la Contraloría General de la República con el fin de aportar argumentos que dan cuenta de que la modificación al reglamento de objeción de conciencia presentada por el Ministerio de Salud, en el marco de la implementación de la ley sobre las tres causales, respeta la legislación vigente.