Contraloría General de la República no puede proporcionar la identidad del denunciante anónimo porque ello afecta el debido cumplimiento de su función fiscalizadora.
La divulgación desincentiva el rol que le corresponde a todo ciudadano en la labor coadyuvante de dicha función. Los datos de los denunciantes anónimos se encuentra protegidos por la causal de reserva del artículo 21, N°1, de la Ley 20.285.