CGR emite pronunciamiento sobre uso de licencia médica o descanso maternal luego que el servicio haya comenzado el receso a que alude el artículo 105 del Estatuto Administrativo.
Los funcionarios tendrán derecho a feriado en la medida que dispongan de días que no hayan quedado comprendidos en el lapso de receso de que pudo gozar antes del inicio de la licencia o descanso maternal.