CGR determinó que para dejar sin efecto una inscripción en el registro de proveedores, debe emitirse el pertinente acto administrativo.
El ente contralor adujo que, al finalizar la evaluación de las solicitudes de los proveedores interesados en ingresar al referido registro, la Dirección de Compras y Contratación Pública debe emitir un acto administrativo que apruebe o rechace la inscripción, el que será reclamable ante el Tribunal de Contratación Pública.