Tasas de derechos fijadas en materia de control de armas, artes marciales y reclutamiento, pueden ser determinadas en unidades tributarias mensuales.
La DGMN debe proponer al Ministerio de Defensa Nacional la fijación de las referidas tasas para que se dicten los decretos en los meses de enero y julio de cada año, según proceda, y de esa manera dar cumplimiento al mandato legal.