Contratación pública

Empresas de países que no han suscrito acuerdos de contratación pública con la Unión Europea no pueden exigir igualdad de trato en un proceso de licitación pública presuntamente viciado, resuelve el TJUE.

Los operadores económicos de países terceros que, como Turquía, no hayan celebrado dicho acuerdo internacional con la Unión no pueden participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público en la Unión reclamando la igualdad de trato con respecto a los licitadores de los Estados miembros o de los países terceros vinculados por tal acuerdo. Asimismo, no pueden invocar las disposiciones de la Directiva pertinente en materia de contratación pública para impugnar la decisión de adjudicación del contrato de que se trate.

24 de octubre de 2024

Es prueba lícita las grabaciones en que intervienen sólo los interlocutores imputados y no terceros, resuelve la Corte Suprema de Perú.

28 de septiembre de 2024
No es prueba ilícita la grabación de un interlocutor de la conversación en que interviene –la ilicitud, desde la garantía del secreto de las comunicaciones, proviene de un tercero no involucrado en ella–. Existe línea jurisprudencial respecto a la necesidad de acreditar el pacto colusorio, que se expresa a través de la cadena de indicios.

Dirección de Compras y Contratación Pública puede solicitar a los proveedores autorización para que sean notificados electrónicamente, y puede instruir el uso de plataforma digital en procedimientos de incumplimientos contractuales.

18 de noviembre de 2023
La tramitación electrónica será la regla general una vez que entren en vigor la totalidad de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.880 por la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos.
Hospital de Villarrica.

Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel cumplimiento ni el contrato firmado dentro de plazo la entidad licitante puede readjudicar la licitación a otro oferente que cumpla las bases.

La entidad licitante no incurrió en un acto arbitrario o ilegal al readjudicar la licitación a un oferente que cumplió las bases de licitación y el principio de estricta sujeción a las mismas establecido por el inciso 3° del artículo 10 de la Ley N°19.886.

11 de julio de 2023
Inaplicabilidad rechazada por empate de votos.

Normas que inhabilitan al empleador a contratar con el Estado si es condenado por infringir los derechos fundamentales del trabajador, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con las leyes laborales -como exige el precepto legal impugnado- de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos que vulneren los derechos de los trabajadores

12 de mayo de 2023
Licitación pública.

Tribunal de Contratación Pública declara ilegal y arbitraria licitación pública porque oferente adjudicado no acompañó programa de gestión de riesgos en el trabajo.

Se adjudicó el proyecto a pesar de que no cumplió con acompañar un programa de gestión de riesgos en el trabajo, según lo exige la Ley N° 19.886, que regula los proyectos que se desarrollan en bienes nacionales de uso público, en relación con la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

9 de diciembre de 2021