Los operadores económicos de países terceros que, como Turquía, no hayan celebrado dicho acuerdo internacional con la Unión no pueden participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público en la Unión reclamando la igualdad de trato con respecto a los licitadores de los Estados miembros o de los países terceros vinculados por tal acuerdo. Asimismo, no pueden invocar las disposiciones de la Directiva pertinente en materia de contratación pública para impugnar la decisión de adjudicación del contrato de que se trate.
Contratación pública
Es prueba lícita las grabaciones en que intervienen sólo los interlocutores imputados y no terceros, resuelve la Corte Suprema de Perú.
Empresas excluidas ilegalmente de procedimientos de licitación pública tienen derecho a ser indemnizadas, resuelve el TJUE.
Dirección de Compras y Contratación Pública puede solicitar a los proveedores autorización para que sean notificados electrónicamente, y puede instruir el uso de plataforma digital en procedimientos de incumplimientos contractuales.
Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel cumplimiento ni el contrato firmado dentro de plazo la entidad licitante puede readjudicar la licitación a otro oferente que cumpla las bases.
La entidad licitante no incurrió en un acto arbitrario o ilegal al readjudicar la licitación a un oferente que cumplió las bases de licitación y el principio de estricta sujeción a las mismas establecido por el inciso 3° del artículo 10 de la Ley N°19.886.
Resolución de la Policía de Investigaciones que dejó fuera de concurso a empresa proveedora de chalecos antibalas y declaró desierta la licitación, se confirma por la Corte de Santiago.
La empresa reclamante alegó que su oferta sí cumplía con las exigencias de peso, puesto que, si las bases establecían un peso máximo de 3,5 kilos con un sólo decimal, y sus chalecos pesaban 3,52 kilos, estos estaban dentro del límite admisible.
Normas que inhabilitan al empleador a contratar con el Estado si es condenado por infringir los derechos fundamentales del trabajador, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con las leyes laborales -como exige el precepto legal impugnado- de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos que vulneren los derechos de los trabajadores
Las decisiones sobre los concursos de licitación pública deben ser conocidas en sede judicial por el Tribunal de Contratación Pública.
En virtud del principio de especialidad esta judicatura es la competente para conocer acerca de los conflictos relativos a procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos.
Tribunal de Contratación Pública declara ilegal y arbitraria licitación pública porque oferente adjudicado no acompañó programa de gestión de riesgos en el trabajo.
Se adjudicó el proyecto a pesar de que no cumplió con acompañar un programa de gestión de riesgos en el trabajo, según lo exige la Ley N° 19.886, que regula los proyectos que se desarrollan en bienes nacionales de uso público, en relación con la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Tribunal de Contratación Pública resuelve que plazos para impugnar resoluciones publicadas en mercado público, deben computarse como días administrativos, no judiciales.
Atendida la naturaleza administrativa del procedimiento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los plazos de impugnación deben evaluarse a la luz de lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880.
Empresas productoras de leche en polvo impugnan proceso de licitación convocado por Junaeb para provisión alimentaria de escuelas.
Alegan que se excluyó injustificadamente la leche en polvo del proceso de licitación sin ofrecerse razones suficientes para ello, contraviniendo los reglamentos especializados que definen los alcances del producto y las normas que regulan las licitaciones públicas.
Tribunal de Contratación Pública se inhibe de conocer impugnación de Banco Estado contra Municipalidad de Fresia.
Mientras exista reclamación administrativa pendiente contra la misma entidad licitante, el Tribunal debe inhibirse de conocer la impugnación por el mismo asunto. No resulta posible intentar dos reclamaciones en forma paralela, aunque se hayan impetrado ante organismos diferentes.
CGR se pronuncia sobre la juridicidad de las contrataciones celebradas por la DGA, vía trato directo, para la instalación de un iglú y la reparación de refugios emplazados en Campos de Hielo Sur.
El ente contralor concluye que las contrataciones en cuestión carecen de la debida motivación y, por tanto, no se ajustan a derecho.
TC acogió recurso de inaplicabilidad contra normas que impiden a empresa condenada por prácticas antisindicales o desleales contratar con el Estado por el plazo de dos años.
Es contraria a la Constitución la disposición que, con independencia del comportamiento concreto, imponga una sanción administrativa idéntica a todo evento.