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No basta la mera negativa a trabajar ya que es preciso que pueda predicarse de esa negativa que sea “injustificada”, esto es, que no haya ninguna causa o razón que pueda explicarla o legitimarla.
No basta la mera negativa a trabajar ya que es preciso que pueda predicarse de esa negativa que sea “injustificada”, esto es, que no haya ninguna causa o razón que pueda explicarla o legitimarla.
La capitalización de intereses, tendiente a incentivar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales, no ha resultado útil para la consecución de dicho objetivo y se vuelve desproporcionada y, más todavía, contraproducente, pues tampoco motiva el cobro por parte de la ejecutante, como se aprecia de la duración del proceso sub lite, resultando su aplicación contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución en relación con sus artículos 6° y 7°, señala el voto disidente.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del otrora docente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas al remitir a las casillas institucionales de las recurrentes, mensajes ofensivos y que atenta contra su honra.
Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente.
En el fallo la magistradacondenó al Gobierno Regional de Aysén a pagar las sumas de $314.643.032, por mayores gastos generales, y $54.968.896, por el cable utilizado y no pagado.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda presentada por el Sernac y que declaró nulas las cláusulas décima y undécima, mas no la octava, de los contratos de adhesión para el uso de instalaciones recreativas del club.
El adjudicatario no habría cumplido con los plazos en la entrega de los productos.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
Se desestimó también la demanda reconvencional mediante la cual se buscaba el reembolso de lo supuestamente invertido en mejoras al bien raíz arrendado.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y estableció el actuar ilegal y arbitrario del ente persecutor “puesto que la referida ausencia de motivos que justifiquen la decisión allí contenida, demuestra que ha obedecido al mero capricho de la autoridad que la expidió”.
No obstante, el valor total de las obras adicionales no puede exceder el 30% del monto del contrato originalmente acordado.