El demandante se desempeñó prestando asistencia letrada a los vecinos de la comuna mediante la OPD de dicho municipio, ejerciendo una función que se condice con el objeto del municipio, y que iba más allá de la ejecución de servicios específicos, por lo que el vínculo entre las partes debe estimarse como laboral, en atención a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo.
Contrato a honorarios
Desafuero de técnica en enfermería embrazada, se confirma por la Corte Suprema.
Corte Suprema declara que relación entre ex funcionaria y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género se rige por el Código del Trabajo.
Universidades estatales pueden contratar a honorarios al personal que requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio.
El demandante prestaba el mismo servicio para un tercero lo que impide declarar la existencia de relación laboral con el municipio, resuelve la Corte Suprema.
Un técnico de rayos X que prestó servicios en un CESFAM de La Pintana, demandó la declaración del vínculo laboral al municipio, en circunstancias que prestaba las mismas funciones en paralelo para la Municipalidad de El Bosque, por ende, no laboró exclusivamente para el demandado por lo que nunca existió subordinación y dependencia.
MINVU se encuentra impedido de pagar íntegramente los honorarios pactados en caso de licencia médica por descanso de maternidad, o de enfermedad grave de un hijo menor de un año.
No obstante, no hay impedimento jurídico para que el organismo cubra la diferencia que exista entre el monto del subsidio por incapacidad que tiene derecho a percibir el/la trabajador/a que hizo uso de las licencias médicas indicadas y el total de los honorarios estipulados.
Servicio de Salud debe reconocer el fuero maternal a funcionaria porque no logró acreditar la modalidad de contratación “compra de servicios”, teniendo presente además el interés superior del niño.
El Servicio no acreditó que las horas prestadas por la profesional sean una compra de servicios, pues no se acompaña el contrato respectivo ni los datos necesarios para acceder a dicha información en el portal Mercado Público.
Funcionaria que prestó servicios durante 10 años a honorarios y no se le renovó el contrato, debe ser reincorporada en razón del principio de confianza legítima, resuelve Corte de Coyhaique.
Cumplía jornada completa, registraba asistencia, por lo que sus funciones no pueden ser calificadas como labores accidentales. No nos encontramos frente a un contrato de honorarios – las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son- sino más bien ante un acto jurídico cuyas características son propias de los funcionarios a contrata.
Normas que permiten al juez declarar que un funcionario municipal contratado a honorarios está regido por el Código del Trabajo, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El municipio de Calama estima que las normas impugnadas infringen los principios de supremacía constitucional, juridicidad, el debido proceso, entre otras garantías constitucionales.
Declaración de relación laboral demandada por ex funcionaria de la Presidencia de la República se confirma por la Corte Suprema.
Sin embargo, el máximo Tribunal no hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, al estimar que tal institución no puede ser libremente convalidada por la Administración del Estado.
Para que una demanda declarativa de relación laboral pueda prosperar, el actor debe acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia.
Ex funcionaria contratada a honorarios por el municipio de Panguipulli para desarrollar actividades en un programa de INDAP, no pudo acreditar que estaba sujeta a los presupuestos del artículo 7 del Código del Trabajo, por lo que la relación con el demandado se desarrolló bajo los parámetros de la contratación civil de la Ley N°18.883.
Término anticipado de contrato de prestación de servicios a honorarios en municipio por pérdida de confianza del Alcalde se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Valdivia.
El principio de la confianza legítima se aplica únicamente para aquellos funcionarios que han sido incorporados a sus labores en calidad a contrata, y luego de dos renovaciones anuales del contrato.
Cotizaciones previsionales de funcionaria contratada a honorarios deben pagarse desde el inicio de la relación laboral declarada por sentencia judicial y no desde la fecha de esta.
El pronunciamiento judicial sólo constata una situación preexistente, de manera que la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, sea que se les haya dado esa u otra denominación.
Convenios a honorarios vigentes al 31 de diciembre de 2021 que terminen anticipadamente durante el año en curso, pueden ser reemplazados con nuevas contrataciones en la misma calidad.
El pronunciamiento complementa el Dictamen N°E173171 de 2022, que impartió instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado.