Funcionaria que presta servicios de salud a honorarios cumple labores habituales y está amparada por el fuero maternal.
Lo anterior con independencia del plazo por el cual ha sido contratada.
Lo anterior con independencia del plazo por el cual ha sido contratada.
La decisión se sustentó en el solo capricho o voluntad desnuda de la autoridad que la adoptó.
La resolución impugnada no contuvo razones que le permitieran al afectado conocer el motivo de lo decidido.
El actor desempeñó sus labores sin supervisión ni sujeción a jornada de trabajo.
No resultan aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales ni del Código del Trabajo.
El tribunal presumió efectivas las alegaciones del actor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo.
Las acciones se ejercieron en contra del Fisco de Chile.
La relación se ajustó a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo.
No existió entre las partes un vínculo de subordinación y dependencia.
El arbitrio fue interpuesto por un experto en materias jurídicas contratado a honorarios en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.