La prohibición se encuentra expresamente establecida en el Estatuto Docente.
Contrato a plazo fijo
Regulación del Código Sanitario que permite contratar personal transitorio prima sobre las reglas del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo.
Trabajadores a plazo fijo tienen derecho a conocer los motivos de su despido al igual que los trabajadores a plazo indefinido. Las contravenciones a esta disposición vulneran la tutela judicial efectiva.
Contrato de reemplazo docente, a diferencia del contrato a plazo fijo, no se transforma en un contrato de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continúe prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él.
Vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad la decisión de poner término a un contrato de plazo fijo que devino en uno indefinido por contravenir las disposiciones del Código del Trabajo.
El contrato a plazo fijo de la actora fue renovado en más de dos ocasiones, circunstancia que tuvo el efecto de transformar el contrato a plazo fijo en uno indefinido, por lo que el término del mismo debió sujetarse a las disposiciones del Código del Trabajo.
Prestación de servicios después de expirado el plazo del contrato de trabajo, con conocimiento del empleador, lo transforma en uno de duración indefinida.
Igual efecto provoca la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea pide a Italia igualdad de condiciones para para profesores de religión.
El Tribunal constató que los docentes están en desventaja respecto a profesores que imparten otras materias.
Contratos de funcionarios sujetos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se renuevan por la prestación de servicios después del vencimiento del plazo.
La resolución responde a la consulta realizada por una funcionaria de la Corporación Municipal de Lampa.
Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió demanda de despido improcedente interpuesta por una cocinera.
La carta de aviso de despido no contuvo el fundamento fáctico exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo.
Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió demanda de despido injustificado deducida por un ingeniero agropecuario.
Opera la presunción legal prevista en el artículo 159 N°4 inciso cuarto del Código del Trabajo.