No se cumplió con informar la naturaleza de la figura de manera suficiente, a fin de que la parte consumidora ponderara el riesgo y contara con la información necesaria para colegir que lo estaba asumiendo. En consecuencia, es claro que la redacción de las cláusulas referidas no permitía anticipar los riesgos que entrañaba la obligación pecuniaria asumida, de modo tal que las condiciones de pago no estaban suficientemente explicitadas en ellas.
13 de diciembre de 2022