Los tribunales limitaron su análisis a un único aspecto, es decir, la negativa a permitirle el acceso a su casa debido a restricciones de seguridad. Más concretamente, el Tribunal Supremo no verificó cómo se obtuvo exactamente el «consentimiento» de la propietaria para la ocupación de su casa, las condiciones que ella estableció para dicho uso o el monto del alquiler a pagar.
Contrato de arrendamiento
Cambio de chapa y retención de bienes muebles del arrendatario constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.
Recurso de casación en el fondo no puede prosperar si no se denuncia y explica como resultan infringidas las leyes decisorias litis, resuelve la Corte Suprema.
Arrendador que cambió candados e impidió acceso a local comercial a arrendataria incurrió en un acto de autotutela ilegítima, resuelve la Corte de Santiago.
Aunque el contrato de arrendamiento no le sea oponible al comprador conforme al artículo 1962 del Código Civil, no procede interponer una demanda por precario, sino que debe seguirse la acción especial establecida en la Ley N° 18.101.
Resolvió que la acción de precario no procede, ya que la ocupación del inmueble está justificada por un contrato de arrendamiento suscrito con el anterior propietario, el cual, aunque no necesariamente oponible al nuevo comprador, vincula a la demandada con el inmueble, por lo que el conflicto debe resolverse bajo las normas aplicables al contrato de arrendamiento.
Fallo de segunda instancia incurre en contradicción al reconocer que los bienes arrendados fueron restituidos y al mismo tiempo condena al pago de una multa por el retardo en restituir, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que la sentencia recurrida incurrió en un vicio de nulidad formal, al evidenciar una contradicción entre las decisiones adoptadas y la omisión en la decisión al examinar el supuesto de la multa impuesta y que fue reclamada por vía del recurso de apelación.
Acción de precario no procede si el demandado ocupa el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el anterior propietario. Debe recurrir a la acción respectiva que otorga la Ley N°18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos.
El máximo Tribunal resolvió que, si se ha establecido que el demandado ocupa el inmueble materia de la litis, de propiedad de la actora, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el antecesor de ésta en el dominio de él, para lograr su restitución se debe recurrir a la acción que estatuye el artículo 7 de la Ley N° 18.101, por haber expirado el derecho del arrendador, y no a la acción de precario.
Norma que impide conceder orden de no innovar durante la tramitación en los juicios de arrendamiento de predios urbanos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se vulnera el debido proceso, el derecho al recurso y a la tutela judicial al impedir que la Corte de Apelaciones pueda conceder orden de no innovar, como también la esencia de los derechos y garantías constitucionales conculcados por aplicación del precepto legal impugnado
Resolución del contrato de arrendamiento no opera de pleno derecho cuando se adeuda una renta mensual si existen circunstancias excepcionales a ponderar, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La jurisprudencia no ha cerrado el paso a que, a los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago, no deban ser contempladas las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto litigioso. Y, desde esta perspectiva, las anteriormente descritas, de naturaleza excepcional, determinan que no pueda apreciarse concurrente un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento.
Solicitar el abandono de escuela de fútbol del espacio deportivo de una junta de vecinos no es ilegal si la decisión se adoptó por Asamblea de acuerdo con el Reglamento interno.
Si existe contrato de arrendamiento la acción de protección no es la vía idónea para resolver lo planteado por la recurrente, en cuanto puede ser objeto de discusión en otras sedes.
Norma que impide a la Corte de Apelaciones conceder orden de no innovar en apelaciones de sentencias dictadas en juicios de arrendamiento de predios urbanos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y los principios de seguridad jurídica y de inexcusabilidad, desde que se le impide al tribunal de alzada suspender los efectos de la sentencia definitiva.
Norma que permite al tribunal resolver de plano incidentes de nulidad procesal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y los principios de seguridad jurídica y de inexcusabilidad, desde que se le priva del derecho a ser oído, esto es, reclamar la inoponibilidad de la sentencia, en cuanto el incidente de nulidad procesal fue rechazado in límine.
Alcalde de Pucón no tiene facultades para solicitar la entrega de un inmueble subarrendado a pequeños comerciantes con auxilio de la fuerza pública.
Constituye un acto ilegal, por cuanto contraviene los procedimientos establecidos en ley N°18.101 para poner término a un contrato de arrendamiento.
Elaboración de vino en una instalación ajena no impide que el viticultor etiquete su propia producción vitivinícola, resuelve el TJUE.
El concepto de «explotación» y, por tanto, la utilización de los términos en cuestión no se limitan únicamente a los terrenos propiedad del viticultor epónimo o situados en las proximidades de estos. Pueden extenderse a los viñedos arrendados y situados en otro lugar, siempre que el viticultor epónimo asuma la dirección efectiva, y la responsabilidad del cultivo y de la recolección de las uvas.