No obstante, los indicios de laboralidad que sustentan la relación declarada entre las partes, no son suficientes para fundar la acción de despido indirecto que de forma subsidiaria dedujo la actora, esto, pues los fallos que acompañó para homologación en dicha materia, difieren en la especie de la situación que acusa.
Contrato de honorarios
Si la prestación de servicios recae sobre funciones específicas y acotadas en el tiempo, el vínculo entre las partes se regula según el Estatuto Administrativo.
Demanda de cobro de honorarios de abogado queda a firme tras decisión de la Corte Suprema.
Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.
Relación entre ex funcionaria contratada a honorarios y la Municipalidad de San Ramón participa de todas las características propias del vínculo regido por el Código del Trabajo.
El máximo Tribunal sostuvo que el municipio no puede invocar el principio de juridicidad que le asiste como órgano de la administración, reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, para mantener en la precariedad laboral a sus funcionarios, en especial, cuando en atención al principio “primacía de la realidad” existen elementos de subordinación y dependencia.
Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia es condenado al pago de indemnizaciones a funcionaria a la que no se le renovó su contrata por motivos de salud.
La denunciante acusó sufrir hostigamiento laboral por parte de una de sus superiores, lo que devino en sucesivas licencias por estrés lo que deterioró su salud ante los actos represivos de su jefa. En tal contexto, la Dirección Regional decidió no renovar su contrata para el año 2023, acusando malas calificaciones, en circunstancias que la actora se encontraba con licencia médica durante los períodos en que fue evaluada, lo que evidenció el sesgo discriminatorio en tal decisión.
Contratación a honorarios deviene en vínculo laboral en aplicación del principio de la “primacía de la realidad”.
Municipio de San Miguel contrató los servicios del demandante, no obstante, ejerció potestades de mando, exigiendo el cumplimiento de horarios e impartiendo órdenes para orientar la labor encargada al cumplimiento del objeto social de la Municipalidad, elementos propios del vínculo de subordinación y dependencia de una relación laboral.
Demandante debe probar existencia de supuesto contrato de construcción para demandar el cumplimiento del mismo, resuelve la Corte Suprema.
El actor intentó cobrar el saldo de los honorarios presuntamente adeudados luego de construir una casa para el demandado, pero no aportó en el juicio ningún antecedente que pudiera acreditar la existencia de la convención, omitiendo, además, denunciar la infracción de la norma decisoria en sede de casación.
Obedecer instrucciones enviadas por whatsapp o correo electrónico no basta para acreditar un vínculo de subordinación y dependencia.
El máximo Tribunal estimó que, seguir las instrucciones para cumplir lo requerido es algo básico y propio de las actividades liberales regidas por las normas civiles, y tal presupuesto no es suficiente para declarar la existencia de una relación laboral.
Vínculo de subordinación y dependencia transforma la prestación de servicios a honorarios en un contrato regido por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.
Al considerar la realidad fáctica de las labores desempeñadas por la demandante, se desprende que cumplía con los requisitos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para considerar el vínculo como laboral, al estar sujeta a jornada, horario, supervisión de jefatura, y desempeño de los servicios encomendados en dependencias del empleador.
Sanción de nulidad del despido se aplica al empleador que pone término al contrato a honorarios por la llegada del plazo de un docente de una Corporación Municipal.
El máximo Tribunal resuelve que las normas de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo no son incompatibles con las normas del Estatuto Docente.
Trabajadores contratados bajo el estatuto docente pueden solicitar la nulidad del despido, resuelve la Corte Suprema.
La sanción puede ser decretada en contra del empleador que ha incumplido en el pago de las cotizaciones previsionales, fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 1 inciso 3° y 162 del mismo cuerpo legal, además, de los artículos 71 y 72 del Estatuto Docente.
Prestación de servicios en programa municipal de prevención de adicciones no puede ser calificada como una relación laboral, resuelve Corte Suprema.
El programa era financiado por el gobierno central a través de SENDA que evaluaba su continuidad cada año, y el actor no pudo acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia al ser el encargado de implementar el desarrollo del programa y no poseer jefatura directa del municipio demandado.
Al no acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia los servicios prestados no pueden considerarse como parte de una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.
El actor prestó servicios como responsable de un programa municipal financiado por el gobierno regional y en tal función no estaba sujeto a instrucciones ni órdenes de la demandada, escapando de los presupuestos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo.