![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/11/mazo-juez-escritorio-mesa-juicio.jpg)
No se vislumbra el cumplimiento del presupuesto de existir derechos indubitados si la actora alega que se le reconozca la prescripción adquisitiva extraordinaria sobre parte del inmueble lo que actualmente se discute en sede judicial, por lo que no es posible que sostenga exista vulneración del derecho de propiedad pues solo tiene una mera expectativa jurídica.
18 de enero de 2024