Contrato indefinida

Contratación temporal para la pandemia Covid-19 no se transforma en indefinida, aun si es prorrogada, ya que prevalecen las normas especiales sobre las disposiciones generales del Código del Trabajo.

El voto en contra considera que los contratos celebrados bajo el artículo 10 del Código Sanitario deben sujetarse al régimen de contratación temporal del Código del Trabajo, y que la renovación sucesiva de contratos a plazo los transforma en indefinidos, debido al incumplimiento de los límites establecidos para los contratos temporales. Argumentó que, a pesar de la emergencia sanitaria, la autoridad sanitaria debía ceñirse a las normativas laborales vigentes.

14 de enero de 2025