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El voto en contra considera que los contratos celebrados bajo el artículo 10 del Código Sanitario deben sujetarse al régimen de contratación temporal del Código del Trabajo, y que la renovación sucesiva de contratos a plazo los transforma en indefinidos, debido al incumplimiento de los límites establecidos para los contratos temporales. Argumentó que, a pesar de la emergencia sanitaria, la autoridad sanitaria debía ceñirse a las normativas laborales vigentes.
14 de enero de 2025