La indemnización sólo procede si opera la causal de despido del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y resulta acreditada en caso de controvertirse.
21 de agosto de 2024
La indemnización sólo procede si opera la causal de despido del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y resulta acreditada en caso de controvertirse.
El sentenciador estimó que la causal invocada se ajustó a derecho.