Recurrente no invocó infracciones al artículo 6 de la Ley 18.101, y en su lugar argumentó el cese del contrato, cuya terminación anticipada ya era un hecho inamovible para el Tribunal.
15 de junio de 2022
Recurrente no invocó infracciones al artículo 6 de la Ley 18.101, y en su lugar argumentó el cese del contrato, cuya terminación anticipada ya era un hecho inamovible para el Tribunal.