El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que no obliga a notificar personalmente en el domicilio del contribuyente, en cuanto permite que se lleve a cabo en un inmueble que no es residencia, ni lugar de ocupación de profesión u oficio, y que en su caso es un sitio eriazo.
25 de enero de 2024