Contribuyentes


Ley de cumplimiento tributario fue publicada en el Diario Oficial.

29 de octubre de 2024
Busca poner freno al incumplimiento tributario, reduciendo la evasión. Entre las medidas están los cambios a la Norma General Antielusión, la fiscalización a Grupos Empresariales, el IVA a la compra de bienes importados a través de plataformas digitales y la información sobre el número de transferencias, entre otras. También incluye un procedimiento simplificado para el levantamiento del secreto bancario.

Norma que sanciona a los contribuyentes que celebren contratos de derivados con una misma sanción si no presentan las declaraciones juradas, si lo hacen de modo incompleto o si son falsas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

22 de septiembre de 2024
Al establecer el precepto legal objetado que el contribuyente que presente una declaración jurada incompleta sobre la celebración y ejecución de contratos derivados no podrá deducir las pérdidas reales y efectivas que hubiere experimentado, sin distinguir respecto de las declaraciones falsas, establece un tributo manifiestamente desproporcionado o injusto, una sanción desproporcionada, contraria a la igualdad ante la ley, y a un racional y justo procedimiento tributario, alega el requirente.
Tutela judicial efectiva.

Norma que limita las causales para reclamar contra avalúo fiscal determinado por el SII, no produce resultados contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

El requerimiento de inaplicabilidad fue rechazado al producirse un empate de votos. Para los Ministros que estuvieron por acoger, el precepto legal produce un efecto contrario a la Constitución por vulnerar la obligación de garantizar una tutela judicial efectiva, al constreñir a tan sólo cuatro causales las posibilidades de reclamo del contribuyente y no permitir controvertir el avalúo realizado, impedimento que, genera una situación de indefensión no tolerada por la Carta Fundamental.

21 de noviembre de 2023
Recurso de Apelación acogido.

No procede la devolución de los gastos de capacitación realizados al amparo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes por cuanto no tributa en Primera Categoría.

Para determinar la procedencia de la devolución solicitada se debe tener presente que el artículo 36 de la Ley N°19.518, que establece el nuevo estatuto de capacitación y empleo, dispone que dicho beneficio está previsto para los contribuyentes que tributen en primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.

21 de julio de 2023
Páginade 1