El acusado fue reconocido por la madre del adolescente asaltado, quien otorgó a los agentes antecedentes concretos como su vestimenta y apariencia, los que constituyen un indicio para efectuar la diligencia del artículo 85 del Código Procesal Penal. Al momento de su detención, el imputado portaba las especies robadas a la víctima.
Control de identidad
Resolución del Juez de Garantía que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas produce el efecto de cosa juzgada y el Tribunal Oral en lo Penal no puede declararlas ilegal, resuelve Corte de Valparaíso.
Darse a la fuga en control de tránsito es un indicio que habilita a Carabineros el control de identidad y posterior registro del imputado.
“Merodear” cerca de vehículos durante la madrugada es una conducta que constituye un indicio para realizar un control de identidad.
Un acto neutro no puede ser el fundamento de un control de identidad y registro de vestimentas, resuelve la Corte Suprema.
El imputado fue detenido por “vestir de negro” y encontrarse en un lugar cercano al informado como último paradero de un sospechoso de robo, motivo estimado como insuficiente para controlar la identidad y registrar las vestimentas del recurrente, pues de su mera ubicación y forma de vestir no se podía concluir que acababa de cometer un ilícito, o se dispusiera a cometerlo.
Estacionamiento aledaño a un block de departamentos no es un “estacionamiento de un condominio privado” para efectos del ingreso de Carabineros
El acusado fue sorprendido bebiendo alcohol junto a los ocupantes de un vehículo, momento en que fue controlado por los agentes en virtud de la Ley Nº18.290, y al no exhibir la documentación requerida, el control se tornó en investigativo, resultando en el hallazgo al interior del móvil de diversas dosis de marihuana listas para la venta, y municiones sin la debida autorización.
No respetar un signo “Pare” habilita a Carabineros a efectuar un control y registro de vehículo.
El acusado viajaba como copiloto, y fue registrado por los agentes de Carabineros que observaron cuando el conductor del vehículo en que aquel se desplazaba no respetó el signo pare, encontrando en poder del encartado cocaína, marihuana y éxtasis.
Ocultar un objeto en el cinto del pantalón durante una fiscalización vehicular, es un indicio que habilita a Carabineros practicar un control de identidad al imputado.
Los funcionarios se encontraban realizando controles preventivos en un sector de la comuna de Alto Hospicio, lugar donde controlaron al acusado que circulaba en un vehículo de alta gama, y que, tras ser requerida su identificación, huyó del lugar, siendo detenido por los agentes que lo encontraron en posesión de un arma de fuego prohibida.
El acto “neutro” no puede ser considerado como indicio para practicar un control de identidad, resuelve la Corte Suprema.
La acusada fue sorprendida por la PDI “hablando con su torso dentro del vehículo” con el chofer del móvil, en una conducta que fue estimada como indiciaria de tráfico de drogas, y, pese a que del registro de ambos particulares fue levantada evidencia incriminatoria -drogas y dinero en efectivo-, esta prueba debe ser considerada ilegal, al ser obtenida por medio de un control de identidad fuera de los márgenes del artículo 85 del Código Procesal Penal.
Maniobras evasivas al ver a Carabineros habilitan a los agentes policiales a efectuar un control vehicular y de identidad.
El recurrente quiso evadir la pena al sostener que los funcionarios lo siguieron sin causa aparente y luego lo detuvieron, en circunstancias que el hechor realizó maniobras para eludir a la policía, y además, al ser fiscalizado le fue encontrada un arma de fuego, municiones, cocaína y marihuana.
Control vehicular puede mutar a control de identidad si Carabineros observa en los ocupantes del móvil una actitud -que en contexto- puede ser indiciaria de delito.
La imputada era pasajera en un taxi, y al notar la presencia de Carabineros, intentó ocultar municiones y droga que transportaba, conducta que fue percibida por los agentes que al controlar su identidad y practicar el registro a sus vestimentas, corroboraron que la acusada portaba municiones de escopeta, cocaína, y dinero en efectivo producto de la venta de estupefacientes.
Manejar un vehículo en zigzag es un indicio válido que habilita a Carabineros a practicar un control de identidad.
La conducción errática del acusado alertó a personal de Carabineros para controlar al conductor, y al detenerlo se percató que conducía el vehículo en estado de ebriedad, pese a tener su licencia de conducir suspendida por sentencia firme previa; por ende, el control y detención del imputado se ajustó los criterios del artículo 85 del Código Procesal Penal.
Denuncia anónima si cumple los requisitos de seriedad y verosimilitud puede ser considerada como indicio para practicar control de identidad al acusado.
Agentes policiales controlaron al imputado, luego que un transeúnte anónimo les indicara que un sujeto se encontraba vendiendo “papelillos de pasta base” en una plaza de la comuna de El Quisco. Al dirigirse al lugar, los funcionarios encontraron a una persona que cumplía con la descripción entregada por el particular y controlaron su identidad, encontrando que portaba diversos papelillos para su venta, así como dinero en efectivo fruto del tráfico.
Portar un objeto metálico color gris en medio de los pantalones, es un indicio que habilita a Carabineros a practicar un control de identidad.
Al divisar la presencia de Carabineros el imputado hizo un ademán de esconder algo en su cintura, lo que alertó a los agentes que al practicar el control preventivo notaron que el recurrente escondía en sus vestimentas un arma de fuego prohibida, lo que mutó el control preventivo en uno investigativo.