Convalidación del despido

Norma que exige comunicar al trabajador el pago de imposiciones morosas mediante carta certificada como requisito para convalidar el despido, produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional concluyó que la aplicación estricta del artículo 162 del Código del Trabajo, en este caso, vulneraría los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben guiar la interpretación de las normas laborales, ya que se acreditó que el pago se realizó antes del inicio del procedimiento de cobranza, lo cual fue reconocido por ambas partes y no existió afectación a los derechos previsionales del trabajador ni asimetría de información.

11 de diciembre de 2024