La Universidad recurrida solicitó la documentación que acredite que el actor aprobó los ramos cursados en su anterior casa de estudios, requisito que no es excesivo y no es imposible de cumplir como esgrimió el recurrente, ya que dicha información puede ser obtenida del sitio web de la Superintendencia de Educación Superior.
Convalidación
Municipalidades deben pagar las deudas previsionales e intereses computados desde la fecha en que la sentencia reconoció la relación laboral con el trabajador.
Municipalidad de Salamanca debe pagar más de 8 millones de pesos por montos previsionales adeudados a la AFP por un ex trabajador.
Demandado solidario es responsable de las prestaciones previsionales y laborales de un dependiente del contratista que prestó servicios post venta desarrollados en régimen de subcontratación.
Sanción de nulidad del despido no puede ser aplicada a un órgano del Estado, resuelve la Corte Suprema.
Los contratos firmados por la administración gozan de presunción de legalidad, por lo que ésta no puede convalidar libremente la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues, de hacerlo, se gravaría en forma desigual al ente público.
El MOP es responsable solidario de los incumplimientos laborales y previsionales de una empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.
Al existir trabajo en régimen de subcontratación, el mandante de la obra no puede sustraerse de la responsabilidad que le compete en exigir a la empresa contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores, según lo establecen los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo.
Órganos de la Administración del Estado no pueden ser sancionados con la nulidad del despido.
Los contratos entre la administración del Estado y sus dependientes gozan de presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido y no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido.
Es improcedente imponer la sanción por la nulidad del despido respecto de los trabajadores que prestan servicios para el Estado.
Los contratos celebrados por la Administración gozan de presunción de legalidad, por lo que no pueden ser convalidados respecto de la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y dar lugar a ello implica una indemnización desmesurada en favor del funcionario.
Declaración de relación laboral demandada por ex funcionaria de la Presidencia de la República se confirma por la Corte Suprema.
Sin embargo, el máximo Tribunal no hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, al estimar que tal institución no puede ser libremente convalidada por la Administración del Estado.
Los órganos del Estado no pueden convalidar libremente la nulidad del despido, resuelve la Corte Suprema.
Ex funcionario público demandó la declaración de relación laboral y la nulidad del despido, no obstante, su libelo fue acogido parcialmente y se desestimó la nulidad, al ser una institución que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador.
Si el origen de la relación laboral es un contrato a honorarios con la administración, no se procede la sanción de nulidad del despido.
Esto es así, debido a que los contratos celebrados por la administración del Estado gozan de presunción de legalidad, por lo que no puede convalidarse libremente lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que se desnaturalizaría el objeto de la norma.