Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Si el origen de la relación laboral es un contrato a honorarios con la administración, no se procede la sanción de nulidad del despido.
Esto es así, debido a que los contratos celebrados por la administración del Estado gozan de presunción de legalidad, por lo que no puede convalidarse libremente lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que se desnaturalizaría el objeto de la norma.
23 de enero de 2023