Como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer sus propias creencias poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, actuando en contra de su interés superior.
Convención de Derechos del Niño
Interés superior de niña de ocho años se satisface mejor postergando la revinculación con su madre.
Niños y niñas deben ser escuchados en los asuntos que les afecten.
Servicio Nacional de Migraciones debe volver a pronunciarse sobre solicitud de residencia definitiva de ciudadana haitiana, teniendo en consideración que es madre de un niño chileno.
Resoluciones que se dicten en causas proteccionales deben cumplir con los requisitos de fundamentación establecidos por la ley para su existencia y validez.
Si bien en estas causas el grado de formalidad que se debe observar puede resultar morigerado en comparación con una causa contenciosa, atendida la especial naturaleza del procedimiento y la protección que busca respecto de niños, niñas y adolescentes, la sentencia debe expresar las motivaciones de hecho y de derecho para arribar a la decisión.
Autoridades de salud deben coordinarse para garantizar las intervenciones y el tratamiento que debe recibir joven en internación psiquiátrica involuntaria.
La coordinación deberá ser remitida a la residencia encargada de acoger al joven, a fin de precaver los riesgos para su personal y demás residentes.
Negativa de la madre a vacunar a recién nacida constituye una afectación de la integridad física de su hija, y de toda la población.
La Corte ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Familia de la ciudad a objeto de constatar que no exista otro tipo de vulneración de derechos de la recién nacida, toda vez que la negativa a administrar las vacunas, daría cuenta que la madre no tiene conciencia de los deberes parentales.
Resolución que ordenó ingreso de hijos menores de la recurrente de amparo a residencia sin visualizar la red familiar extensa de los niños aparece desproporcionada.
El ingreso de los niños a un centro residencial es una medida que, en virtud de su intensidad y gravedad, debe considerarse sólo cuando el resto de las medidas proteccionales son insuficientes debido al impacto que aquello produce en el grupo familiar.
Decisión que incide en la vida presente y futura de una niña exige escuchar su opinión previamente para ser adoptada.
La niña tenía 8 años cuando se inició el procedimiento, por lo que correspondía darle la oportunidad de expresarse, en una forma acorde a su edad y madurez, de manera que la decisión también considerara sus sentimientos, deseos o temores respecto a la forma de resolver la cuestión sometida a decisión del tribunal.
Negativa de los padres a vacunar a su hija constituye no sólo una afectación de la integridad física de su hija, sino que de toda la población.
Los padres han realizado conductas que constituyen un actuar ilegal y arbitrario que implica una afectación de la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución y de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Razones de índole religiosa de la madre para negar transfusión de sangre a su hijo, resultan insuficientes y ceden ante la necesidad de resguardar el interés superior del niño.
Si bien la madre puede haber tomado la decisión denegatoria pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar exactamente en todo lo opuesto, esto es, en la muerte del niño.
Expulsión administrativa de extranjero condenado por el delito de violación se ajustó a derecho, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 9, N°4, de la Convención de los Derechos del Niño, dispone las medidas que deben adoptar los Estados en caso de expulsión o separación de los padres, pero esto no impide la adopción de esta medida cuando se encuentra justificada.
Resolución que ordenó ingreso de hijos menores de la recurrente a una residencia es desproporcionada.
El ingreso de los niños a un centro residencial es una medida que, en virtud de su intensidad y gravedad, debe considerarse sólo cuando el resto de las medidas proteccionales son insuficientes.
Tribunal de Familia debe determinar condiciones de resguardo de adolescente para que pueda continuar con su tratamiento y adecuada intervención.
En ejercicio de su potestad cautelar, el Tribunal de Familia deberá adoptar las medidas necesarias para la atención integral de la adolescente, debiendo citar al curador ad litem y al representante del Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, ordena el máximo Tribunal.