La normativa nacional disponía explícitamente que las órdenes del presidente de Azerbaiyán no eran actos jurídicos normativos. Por lo tanto, la orden presidencial, que privó al actor de su nacionalidad, no pudo ser impugnada ante el Tribunal Constitucional. Tampoco pudo ser impugnada en sede administrativa, ya que el mandatario no era un órgano administrativo. Además, ni siquiera se le proporcionó una copia de la orden.
4 de agosto de 2023