En la actualidad nos enfrentamos a un intervencionismo principalmente judicial y administrativo, sin embargo, los procesos burocráticos y la escasez de tiempo y recursos conducen a que en la práctica estos mecanismos no siempre pueden desempeñar sus funciones de manera eficaz y segura para los niños, niñas y adolescentes, visibilizando así, falencias sistemáticas que en la búsqueda de protegerles de la situación vulnerable en la que se encuentran, las que culminan en la vulneración de otros derechos.
Convención de los Derechos del Niño
Tribunal argentino autoriza a niño viajar a Chile para jugar un torneo de fútbol, a pesar de la negativa del padre a firmar el permiso.
Tribunal argentino prohíbe visitas entre abuela paterna y su nieta presuntamente abusada por el padre: expuso en redes sociales antecedentes sobre la denuncia por abuso sexual interpuesta contra su hijo.
Abuela paterna demandada debe contribuir al sustento de su nieto de acuerdo a sus facultades.
Interés superior del menor tiene preeminencia frente al derecho de sus progenitores de generar lazos afectivos con su hijo si este ha sufrido maltrato de su parte, resuelve tribunal peruano.
Si bien la niña tiene derecho a generar lazos con su madre y ésta a compartir tiempo con su hija, tales derechos deben ser analizados a la luz del interés superior del niño, el cual es un instrumento jurídico que tiende a asegurar el bienestar del niño en el plano físico, psíquico y social.
Se prohíbe a alimentante participar en eventos de Kick Boxing y se le suspenden líneas telefónicas, tanto móvil como fija, como medida de apremio por no pago de pensión de alimentos, resuelve Tribunal argentino.
Conforme lo establecido en la Convención de Derechos del Niño, el Estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aun cuando la normativa vigente habilita al juez a imponer al alimentante incumplidor medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia dictada.
Padres deben prescindir de los intereses propios y preferir el de sus hijos en caso de conflicto judicial, resuelve un Tribunal de Argentina.
No pueden los órganos judiciales imponer un régimen de comunicación cuando ello va en detrimento de la salud en el sentido integral de los niños involucrados.
Tribunal de Argentina autoriza cambio de género registral de niño de 13 años pese a desaprobación de la madre.
La opinión del joven debe valorarse de conformidad al principio de autonomía progresiva, toda vez que ejerce por sí mismo sus derechos a medida que desarrolla un mayor nivel de autonomía personal.
CS acogió recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia que rechaza demanda de cuidado personal, por desatender la opinión manifestada por la niña de querer vivir con su madre.
La sentencia impugnada cuestionó los deseos expresados por la niña, sin respetar el derecho a ser oída y el principio de autonomía progresiva, transgrediendo la Convención de los Derechos del Niño, Niña y/o Adolescente.
CS acoge recurso de protección y ordena a Municipalidad de Nogales asegurar el abastecimiento de 100 litros diarios de agua por persona.
El derecho al agua es una garantía fundamental protegida en múltiples Tratados Internacionales de Derecho Humanos.
Considerando los dichos de los niños, unido al principio de autonomía progresiva, procede que su cuidado personal lo ejerza el padre.
Lo anterior permite garantizar su interés superior, atendido que con él se encuentran en un ambiente protegido, con arraigo familiar.
«Aspectos constitucionales del aborto», es el título de un artículo de opinión de Agustín Ulivarri Rodi publicado por el medio argentino El Tribuno.
El aborto libre y voluntario hasta la semana catorce no hace más que alterar y modificar por una ley local el precepto convencional del art. 4.1 del Pacto de San José (parte de nuestra CN por vía del art. 75 inc. 22).