![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/04/1836710.jpg)
La normativa electoral regula las condiciones en que se puede realizar propaganda electoral; en qué lugares se puede instalar, en qué plazo y qué tipos de propaganda son aceptadas.
La normativa electoral regula las condiciones en que se puede realizar propaganda electoral; en qué lugares se puede instalar, en qué plazo y qué tipos de propaganda son aceptadas.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
El fuero debe ser interpretado de manera restrictiva, esto es, respecto de hechos que ocurran a partir de su nueva investidura, y no de aquellos vinculados con su antigua función parlamentaria, como ocurre en el caso.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
La causal de rechazo: “Candidato afiliado a un partido político, pero no cumple los dos meses de afiliación anteriores al vencimiento de plazo para presentar las declaraciones de candidaturas. Art. 5, inciso 4°, Ley N°18.700”.
Según el informe evacuado por el Servel al respecto, a la fecha de presentación de las candidaturas, la candidata alternativa, no adjuntó toda la documentación para acreditar cumplimiento de requisitos solicitada en el sistema.
El Partido reclamante alegó que el candidato fue condenado a plena aflictiva, de modo que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 132 de la CPR.