Convenio 169 de la OIT

Proyecto Construcción Parque Geológico Cordón del Caulle requiere consulta indígena por existir comunidades indígenas aledañas que pueden verse afectadas, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal declaró que procede la consulta indígena si hay afectación directa a un pueblo, indicando que ello se produce cuando se ven modificadas sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

21 de agosto de 2024

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la consulta previa de comunidad indígena afectada por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.

20 de abril de 2024
La autoridad certificó a la empresa ejecutora que no estaba obligada a surtir dicho trámite y señaló que la intervención de los municipios en esta clase de proyectos solamente se da en la etapa de ejecución mas no en su formulación y/o aprobación. Estas respuestas, lejos de constituir argumentos constitucionalmente admisibles para negar la procedencia de la consulta, son los motivos de su vulneración.

Juzgado peruano declara que río y sus afluentes son titulares de derechos.

26 de marzo de 2024
Tiene derecho a fluir, para garantizar un ecosistema saludable, a brindar un ecosistema sano, a fluir libremente de toda contaminación; a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; a la biodiversidad; a que se la restaure; y a la regeneración de sus ciclos naturales, entre otros.

Tribunal Constitucional de Perú reconoce el derecho de participación de los pueblos indígenas en relación a proyectos de infraestructura que afecten a las comunidades indígenas.

10 de marzo de 2024
No debe perderse de vista que este tipo de políticas de diálogo resultan necesarias en el actual modelo constitucional, donde la inclusión, la proscripción de la discriminación y la procura del bienestar permitan la adopción de nuevas medidas que no estigmaticen de forma radical a ningún ciudadano ni grupo poblacional; sino todo lo contrario, alcancen la paz social, nuevo derecho implícito que emerge del cuadro de principios y valores de nuestra Constitución.