El máximo Tribunal declaró que procede la consulta indígena si hay afectación directa a un pueblo, indicando que ello se produce cuando se ven modificadas sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Convenio 169 de la OIT
Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la consulta previa de comunidad indígena afectada por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.
Juzgado peruano declara que río y sus afluentes son titulares de derechos.
Tribunal Constitucional de Perú reconoce el derecho de participación de los pueblos indígenas en relación a proyectos de infraestructura que afecten a las comunidades indígenas.
Recurso de protección no es un instrumento procesal idóneo para resolver si comunero debe ser incluido como beneficiario de subsidio de tierras indígenas, resuelve Corte de Temuco.
No es CONADI la que define a cuáles de los miembros de una comunidad indígena se asignan derechos en el marco de una compra en copropiedad por aplicación del art. 20 b). Esa es una decisión autónoma de la misma comunidad, informa el recurrido.
Ley que incorpora al pueblo Selk´Nam entre las principales etnias indígenas reconocidas por el Estado, fue publicada en el Diario Oficial.
El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo con sus costumbres y valores.
Restringir sin justificación ceremonias tradicionales a comuneros mapuches privados de libertad, es ilegal, resuelve Corte de Temuco.
El respeto y preservación de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad no puede ceder frente a argumentos tales como lo antigua y precaria de la infraestructura carcelaria.
Consejero Alihuen Antileo sobre rechazo a consulta indígena: “La decisión representa un retroceso”
El consejero constitucional, pionero de la solicitud de llevar a cabo una consulta indígena, se refirió a la decisión que tomó el Consejo Constitucional –con votos de Republicanos y Chile Seguro– de rechazar la propuesta.
Declaración del casco histórico de Castro como monumento nacional, no vulnera el derecho a propiedad, resuelve la Corte de Puerto Montt.
No hay una afectación directa ni una merma evidente en la forma de vida del pueblo Huilliche que se vea afectada, ni los recurrentes justificaron el supuesto impacto significativo en la cultura de los pueblos originarios que se verá dañada o menoscabada en su forma de vida y su costumbre ancestral.
Traslado de Víctor Llanquileo desde el CET de Cañete al CDP de Arauco no transgrede ni violenta su condición mapuche, resuelve la Corte de Concepción.
El CDP de Arauco tuvo y tiene en la actualidad un régimen diferenciado del resto de la población penal, acorde al Convenio 169 de la OIT y a las Reglas de Mandela.
Comunidad Jacinto Caniupán deduce acción de protección contra CMN, CONADI y Municipalidad de Purén con el fin de que les restituyan restos óseos de sus antepasados.
Los actores denuncian el mal mantenimiento de los restos óseos y objetos funerarios de sus antepasados, los que se encuentran en bolsas plásticas al interior de cajas de cartón, sin ningún tipo de medidas de protección o conservación en el Museo de Purén.
Recurso de protección no es la vía idónea para determinar la existencia de un título de merced de tierras, lo que debe ser discutido a través de un procedimiento contencioso de lato conocimiento.
Se requiere determinar la existencia de una merced de tierras otorgada con antelación al dominio fiscal y que se haya encontrado jurídicamente vigente para poder aplicar a su respecto las reglas especiales de la Ley indígena.
Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y aumentó monto de indemnización provisional de expropiación por haberse acreditado desplazamiento territorial indígena.
Si la expropiación recae en tierras indígenas la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado debe considerar el efecto “desplazamiento territorial” en los términos del Convenio 169 de la OIT.
Atendido que el proyecto de ley contra el cual se recurre se encuentra promulgado y publicado, la acción de protección deducida por comunidad indígena ha perdido oportunidad.
Las garantías fundamentales alegadas por los actores no se encuentran resguardadas por la acción constitucional intentada.