La comunidad Diaguita sostuvo utilizar el agua de diversas vertientes y cauces de la provincia del Huasco, como bebederos de sus animales. El máximo Tribunal consideró el carácter trashumante de la ganadería desarrollada por el pueblo Diaguita durante su historia, por lo que no se le puede exigir a los recurrentes limitarse a un único punto fijo de extracción, reconociendo el uso de aguas superficiales como parte de la costumbre de la comunidad en sus labores de pastoreo.
Convenio 169 OIT
Consejo de Todas las Tierras interpuso recurso de protección para declarar ilegal la actuación del Consejo Constitucional y su Propuesta Constitucional.
La obtención de un permiso de edificación no resulta suficiente para que el titular pueda iniciar la ejecución de un proyecto o actividad, si son de aquellos que deben ser sometidos al procedimiento de calificación ambiental.
Héctor Llaitul, líder de la CAM, deberá permanecer en prisión preventiva, resuelve la Corte Suprema.
CORFO debe cumplir con el Convenio 169 de la OIT en lo referido al proceso de consulta para asignar los recursos destinados por SQM al desarrollo de comunidades indígenas ubicadas en el Salar de Atacama, resuelve la Corte Suprema.
Se trata de la decisión un órgano de la administración del Estado, cuyas consecuencias por su potencial económico inciden en las posibilidades de desarrollo de las comunidades indígenas asentadas en el área perteneciente a un proyecto de explotación minera.
Recurso de protección de Comunidad Atacameña de Coyo en contra de la adjudicación de cuotas de explotación de litio se rechaza por la Corte de Antofagasta.
No puede concluirse que actualmente, en la etapa en la que se encuentra el proyecto, exista una obligación que haya sido incumplida por la Administración del Estado, pues la obligación de consulta indígena previa no se ha configurado aún.
Comunidad Colla interpone reclamo ante Tribunal Ambiental por proyectos de parques fotovoltaicos que afectan territorios ancestrales.
Denuncian transgresión del derecho internacional indígena, en particular del Convenio 169 de la OIT, en virtud del cual el Estado tiene el deber de adoptar las medias especiales que se precisen para salvaguardar los intereses de los pueblos originarios, siempre en consideración de los deseos que éstos expresen libremente.
Corte de Santiago declara admisible recurso de protección que pide dejar sin efecto estado de excepción constitucional en las provincias del Bío Bío y Araucanía.
Autoridades tradicionales y dirigentes de comunidades rurales del pueblo Mapuche accionaron contra el Presidente de la República y el Ministro del Interior.
CS acogió los recursos de protección presentados en contra de Conaf y el Gobierno Regional de La Araucanía y ordenó iniciar proceso de consulta indígena sobre proyecto de mejoramiento del Parque Nacional Villarrica.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de las entidades públicas al decidir que no procede la consulta indígena por, en su opinión, no existir afectación a las comunidades que habitan y utilizan espacios ceremoniales y culturales en zonas que serán intervenidas.