Convenio de la Haya de 1980

Fallos que ordenaron la restitución internacional de un menor sustraído por su madre de nacionalidad francesa se ajustan a derecho, resuelve el TEDH.

Los tribunales nacionales no ordenaron la restitución del niño automática o mecánicamente, sino que tuvieron debidamente en cuenta las reclamaciones del demandante en procedimientos justos y no contradictorios, adoptando decisiones razonadas que buscaban servir al interés superior del niño. Por lo tanto, no hubo violación del artículo 8 del Convenio.

1 de abril de 2024

En casos sobre restitución internacional de menores se debe aplicar la perspectiva de género cuando exista un posible maltrato hacia la mujer, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

23 de septiembre de 2023
Al interpretar el Convenio de La Haya de 1980, la autoridad judicial desconoció el interés superior del niño y el enfoque de género. En concreto, no verificó la excepción de peligro grave o situación intolerable para el menor de edad a pesar de los indicios de violencia de género en contra de su progenitora.

Tribunal del Estado miembro en que un menor de edad sustraído era residente puede remitir el asunto a la judicatura competente del Estado al cual fue trasladado, resuelve el TJUE.

24 de julio de 2023
El órgano jurisdiccional competente debe tener en cuenta la imposibilidad temporal de los órganos jurisdiccionales del otro Estado miembro para adoptar una resolución sobre el fondo del derecho de custodia, que respete ese interés del menor, antes de que el tribunal de dicho Estado, ante el que se ha presentado la demanda de restitución del menor, se haya pronunciado sobre ella.

Menor sustraído ilegalmente de Finlandia por su madre para residir en Argentina debe ser restituido. El progenitor no confirió autorización para su traslado y su residencia habitual se constituyó en Europa.

9 de abril de 2023
El trámite de restitución internacional se encuentra supeditado solamente a que se acredite la ilicitud de un traslado o retención de una persona menor de edad, que consiste en la infracción a la ley vigente en el estado de residencia habitual del niño, siendo que la mentada Convención de la Haya no resuelve las problemáticas del derecho aplicable y jurisdicción en el tema del cuidado.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Normativa Europea impone a los Estados de la UE la obligación de tramitar con celeridad la restitución de menores sustraídos ilegalmente. Las suspensiones que dilaten el trámite deben estar debidamente justificadas.

Los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros están obligados a adoptar una resolución de restitución del menor en un plazo especialmente breve y estricto. En principio, esa resolución debe ser adoptada como muy tarde en un plazo de seis semanas a partir del momento en que se conozca del asunto.

21 de febrero de 2023
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