Convenio de Montreal


Aerolínea debe indemnizar a pasajero que sufrió lesiones en su pie tras ser golpeado por un carro de catering en el pasillo del avión, resuelve un tribunal español.

27 de marzo de 2024
El artículo 17 del Convenio de Montreal establece una responsabilidad objetiva del transportista aéreo, desligada del elemento culpa, al señalar que, responde “por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

Perjuicios causados por primeros auxilios suministrados en pleno vuelo califican como accidente al tenor del Convenio de Montreal, por lo que deben ser indemnizados por las aerolíneas.

18 de julio de 2023
Al circunscribir el concepto de «accidente», en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, a un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, esta disposición permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente.

Demanda contra aerolínea que extravió equipaje de pasajero se acoge. Topes indemnizatorios previstos en la legislación internacional son inconstitucionales por ser exiguos.

28 de mayo de 2023
Los montos se muestran claramente exiguos si consideramos que los contratos de transporte de pasajeros y carga internacional tiene un alto costo para el consumidor, con lo cual los montos indemnizatorios no pueden estar desconectados de la realidad del mercado al cual aplican. Cuando ello ocurre, el tope indemnizatorio deviene irrazonable, y así debe declararse si las circunstancias del caso justifican condenar al responsable al pago de una indemnización que lo supere.