La nulidad de derecho público es una acción general, y no un reclamo de ilegalidad como el establecido en la Ley 19.886, por lo que su competencia radica en la sede ordinaria.
5 de octubre de 2021
La nulidad de derecho público es una acción general, y no un reclamo de ilegalidad como el establecido en la Ley 19.886, por lo que su competencia radica en la sede ordinaria.